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Documento BOE-A-1979-15288

Orden de 14 de mayo de 1979 por la que se autoriza a la Fundación cultural privada «Colegio Asilo de la Inmaculada Concepción», de Cullera (Valencia), la enajenación de una finca de su propiedad, mediante subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 1979, páginas 14750 a 14751 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-15288

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de autorización a la Fundación cultural privada «Colegio-Asilo de la Inmaculada Concepción», de Cullera (Valencia), para poder enajenar, mediante subasta pública, una finca de su propiedad, sita en dicha Villa, y

Resultando que la Fundación «Colegio-Asilo de la Inmaculada Concepción», de Cullera (Valencia), solicita autorización para enajenar, en subasta pública notarial, una finca de su propiedad, interesándose por este Protectorado en 14 de febrero último, que complementará los documentos con certificación del Ayuntamiento de Cullera sobre el valor por metro cuadrado, proyecto de obras del Arquitecto y valoración de la ampliación, informe del Arquitecto de la Unidad Técnica y proyecto de contrato de préstamo;

Resultando que la Delegación Provincial de Valencia remite los documentos necesarios, así como los nuevamente interesados manifestando que el préstamo solicitado, según informó verbalmente el Administrador de la Institución, quedaba en suspenso de momento, al no ser precisa su obtención;

Resultando que el terreno a que se refiere la Fundación está anotado en el Registro de la Propiedad de Alcira y accidental de Sueca al tomo 121, libro 33, de Cullera, folio 182, finca número 2.103, inscripción quinta, como finca rústica, tierra huerta, situada en el término de la Villa de Cullera, partida de la Vega; tiene de cabida seis hanegadas tres cuartones 13 brazas, equivalentes a 56 áreas 64 centiáreas, y linda: Por el Norte, con el Camino y Prazal de la Vega; por el Sur, con el río Júcar; por el Este, con tierras del Mayorazgo de Piñón, y por el Oeste, con don Agustín Bou; y que dicho terreno está comprendido dentro de la delimitación del polígono ensanche del plan parcial de reforma interior del casco antiguo oficialmente aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo, estando clasificado como suelo urbano, según dictamen pericial unido;

Resultando que dicha finca, conforme a los Peritos informantes y tomado como valor catastral el oficial de la Delegación de Hacienda a efectos de la Contribución Territorial Urbana titularidad del terreno, de una extensión superficial aproximadamente de 5.300 metros cuadrados, la cantidad de 300 pesetas por metro cuadrado, es decir 1.595.000 pesetas, que se modifica o complementa con el valor asignado por el Secretario del Ayuntamiento de Cullera, quien certifica el incremento del valor de los terrenos situados en la avenida del Puerto o paseo del Río en 3.400 pesetas el metro cuadrado, o sea de 18.020.000 pesetas para la finca a enajenar;

Resultando que para justificar la enajenación de la finca e inversión del dinero que se obtenga con su venta se acompaña proyecto de las obras de la segunda fase del Colegio y valoración de las mismas, todo lo que informa favorablemente la Delegación Provincial de Valencia, habiéndose aportado certificación del acuerdo de venta de 10 de noviembre de 1978, adaptado por unanimidad de los miembros del Patronato, en el que consta que el precio que se obtenga se destina a las obras de segunda fase del edificio;

Visto el Reglamento de 21 de julio de 1972 relativo a las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas, así como el anejo I del mismo;

Considerando que se han cumplido los requisitos que se señalan en el artículo 29,1, a), del citado Reglamento, por lo que es procedente autorizar la venta en pública subasta notarial del expresado inmueble, al haberse aportado la certificación del acuerdo de venta adoptado por unanimidad, estando suficientemente motivado, así como lo es la valoración unida;

Considerando que la referida subasta habrá de celebrarse con arreglo al pliego general de condiciones a los que se refiere el anejo I del Reglamento, así como cualesquiera otras condiciones particulares que, de formularse, habrán de ser previamente aprobadas por el Protectorado;

Considerando que la operación de venta de la finca que se menciona, al no ser necesaria para el cumplimiento de los fines, parece permitir a la Institución disponer de un capital fijado pericialmente para invertir en la construcción de la segunda fase del edificio destinado a ampliación del Colegio,

Esta Subsecretaría, de conformidad con el dictamen de la Asesoría Jurídica y la propuesta del Servicio de Fundaciones, ha resuelto:

Primero.

Autorizar la enajenación en pública subasta notarial de la finca que tiene en dominio la Fundación benéfico docente «Colegio-Asilo de la Inmaculada Concepción», de Cullera (Valencia), situada en dicha Villa, partida de la Vega, con una cabida de seis hanegadas tres cuartones 13 brazas, equivalentes a 56 áreas 64 centiáreas, unos 5.300 metros cuadrados, en total 18.020.000 pesetas.

Segundo.

Que la subasta se celebre con sujeción a las condiciones que se señalen en el pliego que ha de remitir, para que sea aprobado, la referida Fundación, y, en su caso, de no efectuarlo así, por las condiciones fijadas en el pliego general a que se refiere el anejo I del Reglamento de 21 de julio de 1972, que en lugar, día y hora que, a propuesta del Patronato de la Fundación, señale este Departamento.

Tercero.

Que con la debida antelación suficiente, y tras la obligada publicidad, se comunique a este Protectorado por la Fundación, el día, hora y lugar en que se haya de celebrar la subasta, para la designación del representante que deba presidir la Mesa.

Lo digo a V. I. a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de mayo de 1979.–El Subsecretario, Juan Manuel Ruizgómez Iza.

Ilmo. Sr. Secretario general del Protectorado de Fundaciones.

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