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Documento BOE-A-1979-15289

Orden de 14 de mayo de 1979 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación cultural privada de promoción, la instituida en Madrid con el nombre de «Fundación Ciencias y Letras».

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 1979, páginas 14751 a 14752 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-15289

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el meritado expediente, y

Resultando que por don Pedro Segú Martín y don Joaquín Abella Suárez, en nombre y representación de la «Fundación General Mediterránea», mediante escritura pública de fecha 12 de diciembre de 1978, se procedió a constituir la Fundación Cultural Privada, que en un principio se denominó «Ciencia y Cultura», y que más tarde, por otra de 12 de enero de 1979, pasó a adoptar la denominación de «Fundación Ciencias y Letras» escrituras ambas que fueron autorizadas por el Notario de Madrid don Francisco Javier López Contreras, al igual que la de 5 de marzo del año en curso, en la que se adaptan los artículos 25, 26, 27, 31 y 32 de los Estatutos al vigente Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas;

Resultando que en la precitada escritura pública de 12 de diciembre se contienen la Carta Fundacional y los Estatutos de la Fundación; habiéndose fijado la dotación inicial en 10.000.000 de pesetas, que han sido depositados a nombre de la misma en el oportuno establecimiento bancario, y designado su primer Patronato o Consejo General, constituido por las siguientes personas: Don José Luis Olaizola Sarriá, don Tomás López-Jurado Escribano, don José Hidalgo Ortega, don Jesús Platero Paz, don Fernando Moreno de Barreda y Valverde, don José Luis de Asua Frías y don Aureo Ruiz de Villa Gómez Setién; todos los cuales han aceptado el desempeño de sus cargos, como se acredita con la copia de escritura de 12 de diciembre de 1978, que se acompaña;

Resultando que, conforme al artículo 5.° de sus Estatutos, la Fundación tiene por fines, entre otros de amplio cometido: «el crear, financiar sostener, asumir y dirigir toda clase de actividades lícitas de carácter cultural, docente, científico, de investigación y formativo en general, lo que, previa aprobación de los correspondientes programas de actuación, podrá realizar o llevar a cabo directamente por sí, mediante terceras personas, físicas o jurídicas, o en colaboración con éstas, aportando y recibiendo al efecto cualesquiera clase de ayudas, bienes, servicios y prestaciones»;

Resultando que a este expediente, que ha sido informado favorablemente por la Delegación Provincial del Miniterio de Madrid, han sido unidos además: un certificado de la Oficina de Madrid de «Banco Unión, S. A.», acreditativo de que la suma de 10.000.000 de pesetas que constituye el patrimonio inicial de la Fundación se halla depositado en cuenta corriente a su nombre; un programa de actuación para un bienio, con su estudio económico, y el presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el primer ejercicio de su funcionamiento;

Vistos el vigente Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, el artículo 137 de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 y las demás disposiciones de concordante aplicación;

Considerando que, al dictado de lo prevenido en el artículo 103.4, del Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas, es de la competencia del Ministerio de Educación el reconocer, clasificar y disponer la inscripción de las Fundaciones de este carácter, cuya tutela le ha sido atribuida por la Ley General de Educación, en su artículo 137;

Considerando que la Carta fundacional y los Estatutos de la Fundación contenidos en las escrituras públicas de 12 de diciembre de 1978, 12 de enero y 5 de marzo del presente año, autorizadas por el Notario de esta capital, don Francisco Javier López Contreras, contienen los requisitos exigidos por el artículo 1.° del Reglamento de 21 de julio de 1972 y las especificaciones determinadas en los 6.° y 7.° de su texto, por lo que es de estimar que la misma tiene el carácter de cultural privada, configurada principal e inicialmente como de promoción (artículo 2.° 4);

Considerando que el domicilio de la Fundación ha quedado debidamente establecido en la calle de Lagasca, número 6, su capital inicial de diez millones de pesetas, reglamentariamente depositado a su nombre en cuenta corriente de establecimiento bancario (artículo 26.3), y su primer Patronato o Consejo General debidamente constituido, con aceptación expresa de sus cargos por todos los componentes;

Considerando que de los demás documentos aportados se ha de estimar, una vez examinado su contenida, que se ha cumplido las previsiones del artículo 84 del Reglamento, por cuanto ha sido presentado un programa de actuación para un bienio, con un estudio económico justificativo de su viabilidad y el presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el primer año de su funcionamiento.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado sobre las Fundaciones Culturales Privadas Entidades Análogas y previo el informe de la Asesoría Jurídica del Departamento, ha resuelto:

Primero.

Reconocer, clasificar e inscribir como Fundación Cultural Privada de promoción la que ha sido instituida en Madrid por la «Fundación General Mediterránea», con domicilio en la calle de Lagasca, número 8, mediante escrituras públicas de 12 de diciembre de 1978 y 12 de enero y 5 de marzo de 1979, autorizadas por el Notario de esta capital don Francisco Javier López Contreras.

Segundo.

Encomendar su representación y gobierno a su Primer Patronato o Consejo General, constituido por las siguientes personas que han aceptado expresamente el desempeño de sus cargos:

Presidente: Don José Luis Olaizola Sarria.

Vicepresidente: Don Tomás López-Jurado Escribano.

Secretario: Don José Hidalgo Ortega.

Vocales: Don José Luis de Asua Frías, don Aureo Ruiz de Villa Gómez Setién, don Fernando Moreno de Barreda Valverde y don Jesús Platero Paz.

Tercero.

Aprobar el programa de actución que para el primer bienio de su funcionamiento ha presentado la Institución, así como el presupuesto ordinario de ingresos y gastos redactado para el primer ejercicio de su funcionamiento.

Lo digo a V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 14 de mayo de 1979.–El Ministro.–P. D., el Subsecretario, Juan Manuel Ruigómez Iza.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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