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Documento BOE-A-1979-15292

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza la modificación de la línea eléctrica denominada «E. T. Santiponce-E. T. Empalme» y «E. T. Santiponce-Línea Sevilla-Córdoba».

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 1979, páginas 14753 a 14754 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-15292

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio de Sevilla, a instancia de «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.», con domicilio en Sevilla, avenida de la Borbolla, número 5, solicitando autorización para modificar unas líneas de transporte de energía eléctrica y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas y Ley de 24 de noviembre de 1939.

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.», el establecimiento de una modificación en las líneas de transporte de energía eléctrica a 132 KV., denominadas «E. T. Santiponce-E. T. Empalme» y «E. T. Santiponce-Línea Sevilla-Córdoba», en el tramo que discurre en paralelo, aprobadas por Resolución de la extinta Dirección General de Industria, de fecha 15 de enero de 1960, y actualmente en funcionamiento.

La modificación consistirá en realizar un pequeño desplazamiento en los apoyos números 9 a 14 y números 8 a 14, respectivamente, de las citadas líneas, manteniendo las características de las mismas.

La finalidad de la modificación es permitir la realización de la Corta de la Cartuja.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que comunico a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 4 de junio de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Sevilla.

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