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Documento BOE-A-1979-15293

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de una línea eléctrica a 15 KV., denominada «Subestación Dehesa (Riotinto) a Sierras Blancas (Sevilla)».

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 28 de junio de 1979, páginas 14754 a 14754 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-15293

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio de Huelva, a instancia de «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A », con domicilio en Sevilla, avenida de la Borbolla, número 5, solicitando autorización para instalar una línea eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas y Ley de 24 de noviembre de 1939.

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.», el establecimiento de una línea eléctrica, interprovincial, a 15 kilovoltios, que deriva de la línea de igual tensión «Nerva-Mina de Peña de Hierro».

Esta derivación será un simple circuito trifásico, conductores de aluminio-acero de 46,24 milímetros cuadrados de sección, aisladores suspendidos de vidrio y apoyos metálicos. Tendrá su origen en la línea de 15 KV, citada «Nerva-Mina de Peña de Hierro», término municipal de Minas de Río Tinto (Huelva), y final en la estación repetidora de la Compañía Telefónica Nacional de España en Sierras Blancas, término municipal de El Madroño (Sevilla). Su longitud será de 15.340 metros, de los que 8.414 metros afectan a la provincia de Huelva y 8.926 metros, a la provincia de Sevilla.

Su finalida eds suministrar energía a la «Estación Repetidora de Sierras Blancas», de la Compañía Telefónica Nacional de España.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente, el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de tres meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que comunico a VV. SS.

Dios guarde a VV. SS. muchos años.

Madrid, 4 de junio de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sres. Delegados Provinciales del Ministerio de Industria y Energía de Huelva y Sevilla.

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