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Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido, de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 754/1978, de 14 de abril, 930/1979, de 29 de abril, y Orden de 9 de agosto de 1977, se resuelven los asuntos que se indican.
Uno. Castellón de la Plana.–Expediente de revisión y adaptación de la vigente Ley del Suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Castellón, presentado por el Ayuntamiento de dicha capital.
Se acordó:
1. Aprobar definitivamente el suelo urbano afectado por las ordenanzas ZU-1, ZU-2 y ZU-3, incluyendo las «Ordenanzas dotacionales» que se encuentran dentro de dichas áreas, siempre que éstas ocupen manzanas completas. En los demás casos, queda suspendida la aprobación de las manzanas que tengan dos tipos de Ordenanzas, hasta tanto la Corporación Municipal reconsidere la calificación o, en su caso, establezca la necesidad de redacción de los correspondientes estudios de detalle para una correcta ordenación de las mismas.
2. Suspender la aprobación del resto del suelo urbano, debiendo de cumplirse los trámites de información pública, a tenor del artículo 41 de la Ley del Suelo, en los casos en que, por introducirse modificaciones sustanciales, se puedan producir situaciones jurídicas de indefensión, y se justifique su delimitación, de acuerdo con el artículo 78 de dicha Ley.
2.1 Completar las determinaciones del suelo urbano definido por la ordenanza ZU-4 (grupos periféricos), que deberá ser desarrollado a escala 1:2000, determinado usos pormenorizados, alineaciones y rasantes, y concretando específicamente el programa de actuación para la implantación de servicios mínimos de los que careciere.
2.2 Determinar, para la zona portuaria, la figura de planeamiento necesaria para su desarrollo.
3. Aprobar definitivamente el suelo calificado como no urbanizable protegido.
4. Suspender la aprobación del resto del Plan para que, a tenor del artículo 41 de la Ley de Suelo, se someta a la tramitación correspondiente y se cumplimenten, al menos, los siguientes requisitos:
4.1 En suelo urbanizable programado:
a) Determinar los objetivos concretos para su desarrollo y, en particular los mecanismos de obtención de los sistemas generales.
b) Reajustar el cálculo del aprovechamiento medio como consecuencia de las modificaciones introducidas en la aprobación provisional, fijándolo para cada cuatrienio y el de cada uno de los sectores.
4.2 En suelo urbanizable no programado, reconsiderar la clasificación de las áreas ocupadas por viviendas de segunda residencia, así como las de industria petroquímica y colindantes, en función del grado de ejecución, ya que dificultarla su gestión futura dentro de los mecanismos de los Programas de Actuación Urbanística.
4.3 En suelo denominado PE-1, reconsiderar su clasificación y normativa, dada la finalidad de los Planes Especiales, a tenor del artículo 17 de la Ley del Suelo, desarrollado por el 76.6 del Reglamento de Planeamiento.
5. Con carácter previo a la nueva tramitación, y con independencia de todo lo anterior, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones generales:
a) Justificar el modelo de utilización de suelo como consecuencia de las modificaciones introducidas en la aprobación provisional.
b) Extender la clasificación y calificación de suelo a la totalidad del término municipal, determinando las que correspondan a sistemas generales y garantizando la obtención de los mismos.
c) Justificar las modificaciones introducidas en el sistema de comunicaciones, en coordinación con la Dirección General de Carreteras, a tenor del artículo 47 de la Ley de Carreteras y 123 de su Reglamento.
d) Estudiar el sistema de transporte, coordinándolo, dentro de su ámbito con las actuaciones de los diferentes Organismos o Entidades que inciden en el territorio (RENFE, Dirección General de Transportes Terrestres, Dirección General de Carreteras).
e) Justificar las modificaciones introducidas respecto de las zonas verdes existentes en la aprobación inicial.
f) Determinar la localización de instalaciones destinadas a centros de energía y depuración.
g) Diferenciar las Normas Urbanísticas de las Ordenanzas en suelo urbano.
h) Reajustar el programa de actuación, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley del Suelo, desarrollado por el artículo 41 del Reglamento de Planeamiento, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la aprobación provisional.
i) Ajustar a la nueva programación cuatrienal el estudio económico financiero.
De la documentación correspondiente a la parte del Plan General que resulta aprobada definitivamente en, virtud de la presente propuesta de Resolución, deberá remitirse por el Ayuntamiento a este Ministerio, en el plazo de un mes, y por triplicado ejemplar, texto refundido a efectos de su debida constancia.
En cuanto al resto del Plan General, cuya aprobación definitiva se suspende, una vez rectificado y completado en el sentido expresado anteriormente, así como sometido, en su caso, al trámite de información pública, se elevará de nuevo a este Departamento, con el acuerdo de la Corporación actuante, para su estudio y resolución que proceda, en plazo de ocho meses.
Dos. Huelva.–Documentación complementaria y rectificada del Plan Especial de Reforma Interior del nuevo eje principal de Huelva, presentada por el Ayuntamiento de la referida capital, en cumplimiento de la Orden ministerial de 29 de julio de 1978, por la que se acordó dejar en suspenso la aprobación definitiva del precitado Plan Especial, al objeto de que se completara y rectificara en determinados extremos.
Se acordó la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior del nuevo eje principal de Huelva.
Tres. Palma de Mallorca.–Documentación complementaria de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Palma de Mallorca, consistente en el cambio de calificación urbanística de la parcela sita en el «Rafal Vell», entre calles Pedro Ripoll Palóu, Ingeniero Zaforteza Musoles y Padre Mariano Payeras, para destinarla a zona verde pública, presentada por el Ayuntamiento de dicha capital, en cumplimiento de la Orden ministerial de 9 de enero de 1979.
Se declaró cumplida la obligación impuesta por la Orden ministerial precitada referente a la determinación en el expediente reseñado del correspondiente sistema de actuación.
Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, significando que, contra estas resoluciones que se transcriben definitivas en vía administrativa, cabe contra la número 1 la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación, y en su día, el contencioso-administrativo, que habrá de interponerse ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición, y contra la número 2, la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación y, en su día, el contencioso-administrativo, que habrá de interponerse ante la Audiencia Territorial, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o, si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición, y contra la número 3 no cabe recurso, por ser confirmación de la Orden ministerial de 9 de enero de 1979, publicada en el («Boletín Oficial del Estado» de 28 de febrero).
Lo que comunico a V. I.
Madrid, 28 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Juan Diez Nicolás.
Ilmo. Sr. Director de Acción Territorial y Urbanismo.
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