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Documento BOE-A-1979-15399

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a doña Mercedes Negrón Caro de un aprovechamiento de aguas del río Guadalquivir, en término municipal de Puebla del Río (Sevilla), con destino a riego de coto arrocero.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1979, páginas 14813 a 14813 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-15399

TEXTO ORIGINAL

Doña Mercedes Negrón Caro ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales del rio Guadalquivir, en término municipal de Puebla del Río (Sevilla), con destino a riego de coto arrocero, y

Esto Ministerio ha resuelto conceder a doña Mercedes Negrón Caro el aprovechamiento de un caudal máximo de 344,58 litros por segundo de aguas públicas superficiales del río Guadalquivir, en el Brazo de Pineda, sin que pueda sobrepasarse el volumen de 21.100 metros cúbicos por hectáreas regada y año, con destino al riego de 163,3071 hectáreas de coto arrocero en una finca de su propiedad, al sitio de la Isla Mayor, en término municipal de Puebla del Río (Sevilla), con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José Cano Pedrajas, visado por el Colegio Oficial, con el número de referencia 6375676, en el que figura un presupuesto de ejeecución material de 4.819.338,50 pesetas, el cual se aprueba a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaria de Aguas del Guadalquivir podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de quince meses, contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo máximo de un año, contado a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede. La concesionaria queda obligada a presentar a la aprobación de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, en el plazo de dos meses, un estudio de la potencia de los grupos elevadores y el proyecto de módulo regulador, para el caudal máximo de 344,58 litros por segundo. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por la concesionaria no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siendo de cuenta de la concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de la concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, ron in-, dependencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del rio Guadalquivir, lo que comunicará al Alcalde dé Puebla del Río (Sevilla) para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes.

Diez.

Esta concesión queda supeditada a la obtención anual de la» autorización de coto arrocero que deberá solicitar la concesionaria del Ministerio de Agricultura.

Once.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas con motivo de las obras de regulación de la corriente del rio realizadas por el Estado.

Doce.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nueves normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Trece.

El disfrute del caudal que se concede estará supeditado a que los recursos hidráulicos, almacenados en los pantanos reguladores permitan efectuar los desembalses necesarios para atenderle sin menoscabo de los aprovechamientos ya concedidos, pudiendo ser reducido y aun suprimido, mediante el precintado de los grupos elevadores correspondientes, en los años que se prevea no podrá disponerse de agua suficiente en los referidos pantanos, para empujar la barrera salina que tiende a formarse en el estuario del Guadalquivir, avisándose estas medidas en tiempo oportuno por la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, para que el usuario limite la superficie de cultivo, de acuerdo con los recursos hidráulicos con que pueda contar para el riego.

Catorce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Quince.

La concesionaria queda obligada a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Dieciséis.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Diecisiete.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 10 de mayo de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario Central de Aguas, José María Gil Egea.

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