Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 24/77, interpuesto por «Eléctrica Maspalomas, S.A.», contra denegación presunta, por silencio administrativo se ha dictado con fecha 22 de febrero de 1978, por la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Daniel Cabrera Carreras, en representación de la Entidad “Eléctrica Maspalomas, S.A.”, contra el acto de desestimación presunta del recurso de alzada formulado ante la Dirección General de Energía que se menciona en el primer resultando, por tener por objeto actos no susceptibles de impugnación conforme al apartado c) del artículo 82 de la Ley Jurisdiccional, sin entrar, en consecuencia, a conocer del fondo del asunto; todo ello sin hacer especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de mayo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid