El Real Decreto seiscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de trece de febrero, transfirió competencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Administración Local, Agricultura, Transporte, Urbanismo, Actividades Molestas y Turismo, que conforme a su disposición final segunda comenzarían a ejercerse por el Ente Preautonómico a partir del día dos de julio de mil novecientos setenta y nueve.
Según la disposición transitoria cuarta de este mismo texto legal, la Junta de Andalucía debía organizar los servicios precisos y distribuir entre los órganos correspondientes las competencias transferidas, publicándose los correspondientes acuerdos antes de la fecha prevista para su ejercicio.
Dada la extensión del territorio incluido en el ámbito del Ente Preautonómico, la complejidad y tecnicismo de las competencias transferidas en materia urbanística y la reciente remodelación de los órganos representativos y de gobierno de la Junta, parece procedente aplazar, a iniciativa de dicha Junta, la efectividad de estos concretos traspasos de competencias, de forma que puedan ultimarse las actuaciones necesarias al efecto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se aplaza hasta el día uno de noviembre de mil novecientos setenta y nueve la efectividad de las transferencias previstas en la sección cuarta: Urbanismo, artículos treinta a treinta y cuatro, del Real Decreto seiscientos noventa y ocho/mil novecientos setenta y nueve, de trece de febrero, a favor de la Junta de Andalucía.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Administración Territorial,
ANTONIO FONTAN PEREZ
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