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Excmos. Sres.: De orden del excelentísimo señor Ministro, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 1978, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 305.283, promovido por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, sobre la aprobación de la adaptación del Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo a la Ley de Colegios Profesionales, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado y por el Consejo General de Colegios Oficiales de los Gestores Administrativos frente a la pretensión de la demanda de declaración de nulidad del artículo 1.º del Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo aprobado por Real Decreto de veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y siete, y desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Superior de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, tanto respecto de la expresada pretensión como en cuanto postula la nulidad radical del citado Estatuto Orgánico, debemos declarar y declaramos su validez, por ajustado al ordenamiento jurídico; sin expresa imposición de costas.»
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 3 de abril de 1979.‒El Secretario de Estado, Manuel Fraile Clivillés.
Excmos. Sres....
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