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Excmos. Sres.: De orden del excelentísimo señor Ministro se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 16 de octubre de 1978, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 305.184, promovido por la Compañía Telefónica Nacional de España, sobre autorización otorgada para la realización de instalaciones telefónicas, a título de precario, en diversos grupos de viviendas en varías poblaciones y en el polígono «Esanoge», de la ciudad de Cartagena, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la Compañía Telefónica Nacional de España contra acuerdo del Consejo de Ministros de doce de noviembre de mil novecientos setenta y seis, sobre autorización otorgada para la realización de instalaciones telefónicas a título de precario; sin expresa imposición de costas.»
Lo que comunico a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 3 de abril de 1979.–El Secretario de Estado, Manuel Fraile Clivillés.
Excmos. Sres....
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