Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-15526

Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Marco Granell.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 14950 a 14950 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-15526

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: De Orden del excelentísimo señor Ministro, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el fallo de la sentencia dictada con fecha 26 de abril de 1978, por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 505.890, promovido por don Francisco Marco Granell, sobre impugnación de acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de agosto de 1973, que confirma el Decreto 1556/1972, de 2 de junio, sobre clasificación, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Marco Granell, funcionario de la Administración Civil del Estado con destino en la Jefatura Provincial de Sanidad de Valencia, contra la disposición final tercera del Decreto número mil quinientos cincuenta y seis de dos de junio de mil novecientos setenta y dos y, por el carácter complementario de ella, contra la Orden de 30 del mismo mes y año, así como contra la resolución de veintiséis de enero de mil novecientos setenta y tres a que se amplió el recurso, declaramos nulas estas disposiciones en cuanto limitan los efectos económicos y administrativos a la fecha de uno de julio de mil novecientos setenta y dos, y, conforme a la pretensión subsidiaria de la demanda, declaramos que el recurrente tiene derecho a que tales efectos se retrotraigan al uno de enero de mil novecientos sesenta y ocho, sin perjuicio de la prescripción establecida en el artículo veinticinco de la Ley de Administración y Contabilidad del Estado de uno de julio de mil novecientos once; condenamos a la Administración a efectuar lo necesario para la efectividad de estos derechos; desestimamos el recurso en cuanto a la pretensión de inicio de estos efectos desde la fecha de aplicación de la Ley número treinta y uno de cuatro de mayo de mil novecientos sesenta y cinco (uno de octubre siguiente), y no hacemos especial condena respecto a las costas causadas.»

Lo que comunico a VV. EE.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 4 de abril de 1979.–El Secretario de Estado, Manuel Fraile Clivillés.

Excmos. Sres....

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid