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Documento BOE-A-1979-15540

Orden de 17 de mayo de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 14952 a 14952 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-15540

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo promovido por don José Blanco de la Corte contra acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Protección de Menores de 11 de febrero de 1975, así como contra la desestimación presunta por el Ministerio de Justicia de los recursos de alzada interpuestos, sobre liquidación practicada al actor por los diferencias de retribuciones correspondientes, habiendo sido parte en autos el Abogado del Estado en reprseentación de la Administración demandada, la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid ha dictado la sentencia de 19 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad aducida por el Abogado del Estado y estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Blanco de la Corte contra acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Protección de Menores de once de febrero de mil novecientos setenta y cinco, así como contra la desestimación presunta por el Ministerio de Justicia de los recursos de alzada interpuestos, debemos declarar y declaramos haber lugar al mismo parcialmente, en cuanto al pedimento referido de abono de ochenta y siete mil doscientas dieciséis pesetas por complemento especial de prolongación de jornada, corrrespondiente al año mil novecientos setenta y tres, cuyo derecho se declara anulado en cuanto no lo concedieron las resoluciones-citadas, desestimando el recurso en todo lo demás, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Manuel Marín Arias.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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