Content not available in English
Ilmo Sr.: Vistas las prepuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al loo del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prlsiones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977; a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales Sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alcázar de San Juan: Aniceto Martínez Fuentes.
Del Instituto Geriátrico Penitenciario de Almería: Corsino Fernández Lobo.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Córdoba: Vicente Peris Ramón.
Del Centro Penitenciario de Detención de La Coruña: José Sendón Lado.
Del Centro Penitenciario Asistencial de León: Isaac Palencia Mongín.
Del Hospital General Penitenciario de Madrid: Fabián Berrocal Preciado.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Mirasierra: Juan Pedro Azores García.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: Orhar Bayraktaraglu, Michael Robert Carlier, Ramón González González, Age Herckenratah, José Ruiz Arco.
Del Centro Penitenciario de Diligencias de Mujeres de Valencia: Claudia Amparo Hoyuela Gimeno.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 21 de mayo de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilustrísimo señor Director general de Instituciones Penitenciarias.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid