Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-15578

Orden de 8 de mayo de 1979 por la que se conceden a las Empresas que al final se relacionan los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 14957 a 14958 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-15578

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 2879/1974, de 10 de octubre, modificado por el Decretó 977/1976, de 8 de abril, declaró como zona de preferente localización industrial la provincia de Badajoz, estableciendo la concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el artículo 3.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 14 de marzo de 1979, aceptó las solicitudes formuladas por las Empresas uqe al final se relacionan, clasificándolas en el grupo B a los efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el oportuno concurso.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley.152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 8.° del Decreto número 2879/1974, de l0 de octubre, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha do publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el periodo de instalación.

B) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la forma establecida en el número 3 del artículo 66 del texto refundido de dicho impuesto, aprobado por Decreto número 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del. 50 por 100 de los Derechos Arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1970.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades beneficiarias dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los impuestos bonificados.

Relación que se cita

Empresa «La Unión, S. L.», a constituir, para la instalación de una industria de elaboración de panadería, bollería y pastelería en general en Cabeza del Buey (Badajoz). Expediente BA-90.

Empresa «Promotora Santeña, S. A.» (PROSANSA), para la instalación de una industria de fabricación de productos derivados del cemento en los Santos de Maimona (Badajoz). Expediente BA-91.

Empresa «Mármoles y Derivados Extremeños, S. A.», para la ampliación de su industria de fabricación de terrazos y áridos sita en Los Santos de Maimona (Badajoz). Expediente BA-92.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa v Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid