Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-15579

Orden de 8 de mayo de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Cooperativa Industrial del Cinca» los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 14958 a 14958 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-15579

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr., El Decreto 2225/1968, de 14 de septiembre, declaró como zona de preferente localización industrial la del nuevo regadío del Valle del Cinca, estableciendo la concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, para las Empresas que ce dediquen a las actividades protegidas que señala.

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 14 de marzo de 1979, aceptó la solicitud formulada por la Empresa «Cooperativa Industrial del Cinca», clasificándola en el grupo A, a efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el oportuno concurso,

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.« de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el Decreto 2225/1968, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Cooperativa Industrial del Cinca» y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la forma establecida en el articulo 66, número 3, del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

B) Reducción del 95 por 100 de los Decretos Arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje cuando no se fabriquen en España y los materiales y productos que no produciéndose en España se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de fabricación nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su raso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaría, así como de los objetivos a que se refiere el Decreto 2225/1968, dará lugar, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2853/1964 y artículo 9.° de la Ley 152/1963, a la privación de los beneficios concedidos y, en su caso, al abono o reintegro de los Impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid