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Documento BOE-A-1979-15580

Orden de 10 de mayo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona, dictada en 13 de abril de 1978 y confirmada en 24 de enero de 1979 por el Tribunal Supremo, en recurso número 67/1977, interpuesto por «Carnes Blancas, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 14958 a 14958 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-15580

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 13 de abril de 1978 por la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona en recurso número 67/1977, interpuesto por «Carnes Blancas, S. A.», contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 29 de septiembre de 1976, en relación con el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Carnes Blancas, S. A.», contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y seis, R.G. 751-2-74, R.S. 324-74, que rechazó la alzada formulada contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Tarragona, de treinta de junio de mil novecientos setenta y cuatro, relativos ambos a la liquidación del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas a la recurrente, por la adquisición de aves a ganaderos para su industrialización y venta a terceros en el periodo comprendido entre el uno de febrero y treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro; y sin hacer expresa imposición de costas.»

Asimismo se certifica que elevadas las actuaciones al Tribunal Supremo, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la anterior sentencia por la representación recurrente, la Sala Tercera de dicho Alto Tribunal, en 24 de enero último, dictó sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto en su día.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años,

Madrid, 10 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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