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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 507.847, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Santiago Vicente González Aguinaco contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre revocación del Decreto 131/1976, de 9 de enero, ha dictado sentencia la mencionada Sala con fecha 9 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, sin pronunciamiento especial en orden a las cotas, estimamos los motivos de inadmisión propuestos por el Abogado del Estado en cuanto a este recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Santiago Vicente González Aguinaco contra el Decreto ciento treinta y uno/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "«Boletín Oficial del Estado»" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Juan V. Barquero, Alfonso Algara, Víctor Serván, Angel Falcón y Miguel de Páramo (con las rúbricas).
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente don Alfonso Algara Saiz, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Ante mí, José Benéitez (rubricada).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de mayo de 1979.–P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos,
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