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Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 24 de mayo de 1976 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Burgos en recurso contencioso-administrativo número 64/75, interpuesto por «Industrias Papirus, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 21 de enero de 1975, en relación con el Impuesto sobre las Rentas de Capital correspondiente a los años 1966 a 1970;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el articulo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que en el recurso interpuesto por "Industrias Papyrus, S. A.", contra la Administración General del Estado, debemos anular y anulamos el acuerdo adoptado por el Tribunal Económico-Administrativo Central de veintiuno de enero de mil novecientos setenta y cinco; sin declaración sobre costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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