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Documento BOE-A-1979-15615

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo acordado el 3 de mayo de 1979 entre la Empresa «Contratas Ferroviarias», Sector Desinfección, Desinsectación y Desratización, y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 14981 a 14982 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-15615

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del Convento Colectivo de Trabajo de ámbtio interprovincial para el Sector de Contratas Ferroviarias de Desinfección, Desinsectación y Desratización, y

Resultando que con fecha 9 de mayo de 1979 tuvo entrada en este Ministerio el expediente relativo al citado Convenio Colectivo, acordado el día 3 de mayo del año en curso, para que se procediera a su homologación, cuyo texto había sido suscrito por la Comisión Deliberadora designada al efecto, estando integrada ésta por las representaciones asistentes de la empresa afectada y Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y Unión Sindical Obrera;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación;

Considerando que esta Dirección General es competente pata proceder a, la homologación del Convenio acordado por las partes, así como disponer su inscripción en el Registro corres pondiente y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 18/1973, de 19 de diciembre; Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre; Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre; Real Decretó 217/1979, de 19 de enero, y demás disposiciones concordantes;

Considerando que las cláusulas del referido Convenio se ajustan o lo prevenido en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre; Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, y Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y que no se observa contravención a disposiciones de derecho necesario, procede su homologación;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial para el Sector de «Contratas Ferroviarias de Desinfección, Desinsectación y Desratización», y sus trabajadores, suscrito por las partes el día 3 de mayo de 1979, haciéndose la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.° 2 y en el 7.° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, cuya vigencia fue prorrogada por el Real Decreto-ley 49/1978, de 28 de diciembre.

Segundo.

Notificar esta Resolución a los representantes de los trabajadores y de la Empresa en la Comisión Deliberadora, haciéndoseles saber que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso alguno contra la misma en vía administrativa, por tratarse de una resolución homologatoria.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 28 de mayo de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE CONTRATAS FERROVIARIAS DE DESINFECCION, DESINSECTACION Y DESRATIZACION
Artoculo 1.

Las normas del presente Convenio, que afectará a la totalidad del territorio del Estado Español, regulará las relaciones laborales entre las Empresas de «Contratas Ferroviarias del Sector de Desinfección, Desinsectación y Desratización», y sus trabajadores.

Artículo 2.

Entrará en vigor este Convenio al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pero sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1979. Desde esta fecha se contará s.u duración, de un año, que expirará el 31 de diciembre de 1979.

Artículo 3.

Los salarios pactados en este Convenio son los que figuran en la tabla anexo número 1.

Artículo 4.

La jornada en este sector será de cuarenta y cuatro horas semanales y el descanso bisemanal,

Artículo 5.

Se establece un Plus de Distancia y Transporte, que se pacta en la cuantía de 6.000 pesetas para las provincias de Madrid y Barcelona y de 2.000 pesetas para las restantes provincias.

Artículo 6.

Las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad girarán sobre el salario base más la antigüedad y el plus de toxicidad.

La cantidad que se percibirá en concepto de Participación en Beneficios corresponderá a una mensualidad.

La forma de percepción de estas gratificaciones se negociará particularmente entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores.

Artículo 7.

Las Empresas afectadas por este Conevenio gestionarán la inclusión de sus trabajadores en los Economatos laborales de la RENFE; comprometiéndose a abonar el importe de las cartillas de afiliación en la cuantía anualmente establecida. Si RENFE, en años sucesivos, elevara estos derechos por encima de los índices de precios al consumo, lo pactado en este artículo quedará sin efecto.

Artículo 8.

Cuando se realicen desplazamientos en vehículos propios de los trabajadores, se les abonará a éstos siete pesetas por kilómetro, siendo revisable esta percepción de acuerdo con el incremento del coste de la gasolina. Dicha liquidación será opcional para el trabajador.

Los gastos de alimentación establecidos en este sector se fijan en 800 pesetas diarias.

Artículo 9.

Se establece un período de vacaciones para todo el personal afectado por este Convenio de treinta días, sin pérdida de los derechos anteriormente adquiridos v con todos los emolumentos salariales.,

Antes del día 1 de cada año se pactará entre Jos Representantes de los Trabajadores y las Empresas un calendario de vacaciones, en forma que no perjudique la producción.

Si durante las vacaciones el trabajador sufriera incapacidad laboral transitoria, se interrumpirán las mismas si mediare hospitalización. No se volverán a reanudar hasta que tenga el trabajador el alta médica definitiva.

Habiendo trabajado cuatro días de la semana, se tendrá derecho al descanso semanal correspondiente cuando a continuación se disfruten las vacaciones.

Artículo 10.

Los Representantes de los Trabajadores y las Empresas crearán y negociarán un fondo para ayuda escolar, que será de aplicación a partir del próximo curso 1979-1980.

Artículo 11.

Las Empresas satisfarán a los trabajadores que tengan hijos subnormales recibiendo subvención del I. N. P., una cantidad mensual de 2.500 pesetas por cada uno de ellos.

Artículo 12.

Las Empresas, de acuerdo con sus posibilidades económicas, concederán anticipos a sus trabajadores por el importe de hasta dos mensualidades, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

— Tener, al menos, un año de servicio en la Empresa.

— No estar pendiente de abono de otro anticipo.

Las cantidades anticipadas se desconatarán de la mensualidad del trabajador prorrateándolas en doce meses.

Las Empresas concederán estos anticipos dentro de la semana siguiente a su solicitud, y en la concesión intervendrán los Delegados de Personal o Comités de Empresa.

Artículo 13.

A efectos de simplificar la clasificación de categorías en este sector, se reconoce la refundición que de las existentes se hacen en los siete niveles y en la forma en que figuran en el anexo número 2 del presente Convenio.

Dentro del nivel 4.» se incluyen como nuevas categorías las de Jefe de Brigada de hasta seis trabajadores y de jefe de Grupo-Auxiliar Técnico Sanitario.

Artículo 14.

Las plantillas de personal deberán ser negociadas anualmente entre los Representantes de los Trabajadores y la Empresa, sin perjuicio de la facultad de organización del trabajo que a ésta corresponde.

Artículo 15.

Durante la situación de incapacidad laboral transitoria, las Empresas complementarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 del salario real del trabajador, ya derive aquélla de enfermedad o accidente de trabajo.

Artículo 16.

Se reconocen los siguientes derechos sindicales:

a) Para las Secciones sindicales:

— Reconocimiento de las Secciones Sindicales dentro de las Empresas que cuenten con un mínimo del 10 por 100 de afiliación.

— Derecho a poder negociar con la Empresa siempre qué lo consideren la mayoría de los trabajadores de ésta.

— Derecho a poder realizar asambleas de afiliados y de trabajadores en general en los respectivos Centros de trabajo.

— Derecho a poder distribuir propaganda y disponer de tablones de anuncios.

— Derecho a poder cobrar las cuotas a los afiliados dentro de la Empresa.

— A partir de 1 de junio de 1979 se descontará en nómina la cuota sindical a todos los trabajadores que voluntariamente lo soliciten, siempre que las Empresas estén de acuerdo.

— El Delegado de cada Sección Sindical tendrá derecho a cuarenta horas retribuidas al mes para asuntos sindicales er, aquellas Secciones que superen los 25 afiliados.

b) Para los Comités de Empresa o Delegados de Personal:

— Respetar y dar facilidades para desarrollar los derechos sindicales inherentes a los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa, actualmente reconocidos en la, normativa vigente.

— Derecho a conocer el estado o situación y marcha de la Empresa.

c) Derecho de reunión y asamblea: Podrán realizarse reuniones y asambleas en los centros de trabajo fuera de las horas laborales sin limitación de tiempo y en las horas de trabajo con un tope de cinco anuales, siempre que lo soliciten:

— Alguna de la Secciones Sindicales de la Empresa.

— El Comité o los Delegados de Personal.

— El 15 por 100 de los trabajadores de la Empresa o Dependencia.

d) Reconocimiento de las Centrales Sindicales a nivel general de cada Empresa cuando consigan globalmente un 10 por 100 de los votos y en cada centro de trabajo cuando consigan el mismo porcentaje.

e) Aparte de lo legalmente establecido, se concederá excedencia a tocjps los trabajadores que por su cargo sindical, político o ciudadano lo soliciten.

El período de excedencia para estos casos será negociado en cada Empresa con las Centrales Sindicales afectadas, respetándose al excedente el puesto de trabajo y la misma residencia.

f) En los casos de despido disciplinario, la Empresa informará y escuchará a los Delegados de Personal o Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales.

Artículo 17.

Las condiciones que ahora se establecen serán absorbibles y compensables con las existentes en la actualidad, respetándose las anteriores pactadas, siempre que las mismas excedan globalmente de las contenidas en el Convenio.

Dichas condiciones, de otra parte, se integrarán en un Convenio General a todas las Contratas Ferroviarias, que consistirá en un texto refundido de las condiciones mínimas contenidas en los diferentes Convenios de Sector de las citadas Contratas.

Artículo 18.

Para la Interpretación de las dudas que puedan derivarse de la aplicación de este Convenio, así como a los efectos de los informes a que se refiere el artículo 18 de la Ley de 19 de diciembre de 1973, se crea una Comisión paritaria constituida por seis vocales, tres por cada representación de empresarios y trabajadores, quedando designados nominalmente estos últimos de la forma siguiente:

— Por CC. OO., don Juan Calzada Bote.

— Por U. G. T., don Rafael García Serrano.

— Por U. S. O., don José Luis Cortés Tordesillas.

En la representación de empresarios sólo se designa, a la firma del Convenio, a uno solo de los Vocales, «WILL-K1LL, Sociedad Anónima», en la representación de don Fernando Francisco Labadíe Giménez.

Se fija como domicilio de esta Comisión el del Sindicato Ferroviario de Comisiones Obreras, calle Fernández de la Hoz, número 12, planta 3.ª, Madrid-4.

ANEXO NUMERO 1
Tabla salarial

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En todo caso, se garantiza un salario mínimo en el nivel 6 de 32.500 pesetas.

Los trabajadorse sin antigüedad o que con ella no alcancen el salario mínimo que se garantiza, percibirán como Plus de Convenio, la cantidad necesaria para llegar a las 32.500 pesetas.

Los trabajadores que con antigüedad superen dicha cantidad no percibirán el mencionado Plus de Convenio.

ANEXO NUMERO 2
Niveles, categorías y definiciones

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