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Documento BOE-A-1979-15618

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Laudo de Obligado Cumplimiento, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Carnes y Conservas Españolas, S. A.» (CARCESA), factoría FRIGSA.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 14988 a 14988 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-15618

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de conflicto colectivo laboral formulada por los Vocales del Comité de Empresa «Carnes y Conservas Españolas, S. A.» (CÁRCESA), factoría de FRIGSA, ante la terminación sin acuerdo en las deliberaciones del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial para la Sociedad de referencia.

Resultando que siguiendo los trámites establecidos en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, fueron citados los componentes de la Comisión deliberadora del fracasado Convenio Colectivo, al preceptivo trámite de audiencia en este Centro directivo, en reunión que se celebró el 24 de abril de 1979, siendo oídas las representaciones de las partes afectadas, terminando sin avenencia el intento de conciliación.

Resultando que, en cumplimiento de lo determinado en el artículo 3 °, 2, del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, esta Dirección General comunicó a las partes afectadas la suspensión del plazo legal de dictado de Laudo, y con informe-propuesta al respecto, fue sometida a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que dio conformidad a la misma en reunión de fecha 8 de junio de 1979.

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las formalidades reglamentarias establecidas para Empresas públicas

Considerando que esta Dirección General es competente para conocer y resolver el presente expediente de conflicto colectivo por tener ámbito interprovincial el fallido Convenio Colectivo empresarial, a tenor de lo determinado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de Trabajo.

Considerando que al no conseguirse acuerdo entre las parte.s es procedente que esta Dirección General dicte Laudo de Obligado Cumplimiento, de conformidad con el artículo 25, b, del citado Real Decreto-ley 17/1977, cuyo alcance viene determinado tanto por la necesidad de actualizar las retribuciones vigentes en la Empresa afectada, con plantilla de 507 trabajadores, como el hecho acreditado del absentismo y baja productividad existente en la misma.

Vistos los citados preceptos y demás de general aplicación.

Esta Dirección General acuerda dictar Laudo de Obligado Cumplimiento en los siguientes términos:

1.° A partir del 1 de enero de 1979 y gobre los niveles a 31 de diciembre de 1978, se elevan un 5,33 por 100 los conceptos: «sueldo base», «plus convenio» e «incremento diferencial».

2.° Los conceptos «antigüedad», «plus de penosidad», «plus de nocturnidad», «horas extraordinarias», «prima de producción», «premio de jubilación» y «premio de nupcialidad», al de terminarse sobre las retribuciones básicas, experimentarán automáticamente el incremento correspondiente a los conceptos sobre los que se giran.

3.° A partir del 1 de enero de 1979 y sobre los niveles a 31 de diciembre de 1978, se elevan en un 5,53 por 100 los conceptos: ¿mejora voluntaria», «plus especial (carencia de incentivos)». «plus de producción administrativos» y «prima producción administrativos».

4.° Las pagas extraordinarias de julio, Navidad y beneficios se seguirán calculando por el procedimiento actual, por lo que experimentarán el crecimiento correspondiente a los conceptos que las integran.

5.° Se hace una reserva para nueva antigüedad de 1979 de 1.866.826 pesetas, y para ascensos de 1979, de 3.479.324 pesetas, los cuales se abonarán a los nuevos niveles que resulten del presente Laudo. En caso de que a 31 de diciembre de 1979 no se hubieran agotado dichas cantidades, las diferencias se distribuirán entre los trabajadores, la primera (antigüedad), proporcionalmente a la antigüedad percibida en 1979; la segunda (ascenso), linealmente, pero según el tiempo de alta en la Empresa en 1979

6.° La Empresa podrá destinar la cantidad máxima de 10.032.486 pesetas a retribuir incrementos de productividad y/o reducción del absentismo én caso de llegarse a acuerdo con los trabajadores, acuerdo que deberá basarse en el establecimiento de sistemas raciónateles adecuados a la específica actividad y en el que podrá intervenir los Servicios de Productividad del Ministerio de Trabajo

7.° Para 1979 se establecen las siguientes cuantías de las dietas:

— Técnicos Titulados Superiores, Jefes administrativos de primera y Delegados de venta: 1.140 pesetas/día, más alojamiento.

— Jefes administrativos de segunda, Técnicos no Superiores y Supervisores de venta: 1.026 pesetas/día, más alojamiento.

— Oficiales administrativos, Vendedores, Encargados y Capataces: 1.653 pesetas/día

— Resto de personal, excepto Conductores: 1.368 pesetas/día.

— Conductores: 1.254 pesetas/día.

8.° Lo establecido en los números anteriores regirá desde el 1 de enero a 31 de diciembre del año actual, y en todo lo no previsto y lo no modificado por el presente Laudo, queda vigente el Convenio Colectivo entre la Empresa «Carnes y Conservas Españolas, S. A.» (CARCESA), y el personal de la factoría de FRIGSA, homologado el 2 de febrero de 1977 y la revisión homologada el 7 de junio de 1978.

Notifíquese el presente Laudo a las partes interesadas en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, haciéndoles saber que, contra el mismo, en caso de disconformidad, pueden interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en relación con el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 8 de junio de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de la Empresa «Carnes y Conservas Españolas, S. A.» (CARCESA), factoría FRIGSA.

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