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Documento BOE-A-1979-15617

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Electra de Viesgo, S. A.», y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 14985 a 14988 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-15617

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Electra de Viesgo, S. A.», y sus trabajadores, y

Resultando que con fecha 9 de mayo de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General de Trabajo el texto del Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Electra de Viesgo, S. A.», que fue suscrito el día 11 de abril de 1979 por la representación de la Dirección de la Empresa y la representación del personal de la misma, acompañando documentación complementaria;

Resultando que del estudio económico realizado se vino en conocimiento que el Convenio de referencia afecta a una Empresa de plantilla superior a quinientos trabajadores, estando conforme con las directrices previstas en la normativa del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre; Real Decreto-ley 49/ 1978, de 26 de diciembre, y Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, siendo elevado a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la que ha dado su conformidad en su reunión del día 24 de mayo de 1979;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales reglamentarias;

Considerando que la competencia para conocer de lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo en orden a su homologación le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y por el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, competencia que se extiende a disponer la inscripción del Convenio en el Registro de este Centro directivo y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»;

Considerando que las partes ostentaron, tanto durante la fase de negociación como en la de suscripción del Convenio Colectivo, capacidad representativa legal suficiente, habiéndosela reconocido así mutuamente;

Considerando que el Convenio Colectivo objeto de estas actuaciones se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre; en el Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, y en el Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, y no) observándose en sus cláusulas contravención alguna a disposiciones de derecho necesario, procede su homologación, con la advertencia prevista en los artículos 5,°, 3, y 10 del citado Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre;

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, de la Empresa «Electra de Viesgo, S. A.», suscrito el día 11 de abril de 1979 entre la representación de la Empresa y del personal de la misma, con la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.°, párrafo segundo, y 7.° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, que declara vigente el artículo 5.° del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Segundo.

Notificar esta Resolución a las representaciones de la Empresa y de los trabajadores en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso alguno contra la misma en vía administrativa por tratarse de Resolución homologatoria.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 30 de mayo de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

«ELECTRA DE VIESGO, S. A.» CONVENIO COLECTIVO PARA 1979

PREAMBULO

El presente Convenio Colectivo se ha desarrollado partiendo de los siguientes principios;

1. Sujeción a las normas que establece el Real Decretoley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política de rentas y empleo.

2. Alcanzar el máximo crecimiento de la masa salarial bruta en 1979 permitido por el mencionado Real Decreto-ley.

3. No incurrir en las penalizaciones previstas en los artículos 5.°, 6.º y 7.° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, vigentes según lo establecido en el artículo 5.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

CAPÍTULO PRIMERO
Cláusulas generales
Artículo 1. Ambito territorial.

Este Convenio Colectivo afecta a las provincias en las que desarrolla su actividad industrial «Electra de Viesgo, S. A.».

Artículo 2. Ambito personal.

El presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores y empleados que integran la plantilla de personal fijo de la Empresa cuyas relaciones de trabajo estén reguladas en la Ordenanza de Trabajo de las Industrias de Producción, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica de 30 de julio de 1970.

Artículo 3. Ambito temporal.

Este Convenio Colectivo entrará en vigor con efectos desde el 1 de enero de 1979, cualquiera que sea la fecha de su publicación, salvo en aquellos conceptos respecto a los que expresamente se haya convenido otra fecha, y tendrá una duración de un año.

Las partes convienen que, en todo caso, se negociará un nuevo Convenio Colectivo para 1980.

Artículo 4. Productividad.

Como compensación de las mejoras que se establecen en este Convenio, el personal se compromete a incrementar su productividad a fin de que la Empresa pueda desarrollar su actividad industrial con la máxima eficiencia. A tal efecto se procurará la reducción de horas extraordinarias, la disminución de los índices de absentismo y la mejora del rendimiento de determinados servicios de la Empresa.

Artículo 5. Homologación.

La totalidad de las cláusulas del presente Convenio Colectivo quedan supeditadas a la previa, homologación por el Ministerio de Trabajo.

En el caso de que alguna o algunas de dichas cláusulas superen los criterios salariales de referencia para el crecimiento de la masa salarial, establecidos en el Real Decreto-ley 49/1978, según el informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y se incurra, según la Autoridad laboral, en los supuestos previstos en los artículos 5.°, 6.° y 7.° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, vigentes según lo establecido en el artículo 5.° del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, se procederá por la Comisión Deliberadora de este Convenio a la reconsideración y reajuste de tales cláusulas, a fin de acomodarlas, en todo caso, a los criterios de referencia del mencionado Decreto-ley, y ello dentro del plazo y términos que al efecto se han establecido en el Real Decreto 217/1979, de 19 de enero.

CAPÍTULO II
Régimen económico
Artículo 6. Tabla salarial.

Los valores de la nueva tabla salarial, que regirán a partir del 1 de enero de 1979, son los que figuran en el anexo número 1 de este Convenio.

Artículo 7. Antigüedad.

El valor del trienio será de 9.468 pesetas anuales, a percibir en doce mensualidades de 739 pesetas cada una.

Artículo 8. Complemento de ayuda familiar.

El valor de la ración o unidad será de 5.736 pesetas anuales, a percibir en doce mensualidades iguales de 478 pesetas cada una.

Artículo 9. Plus de turno.

El valor del plus de turno será de 171 pesetas por día efectivamente trabajado para el personal en régimen de turno de ocho horas continuadas, dentro de un servicio que cubra las veinticuatro horas del día. Por consiguiente, no se devengará plus de turno en ausencia por vacaciones, enfermedad, accidente, permisos o cualquier tipo de descansos o ausencia legal.

Artículo 10. Plus de turno abierto.

A partir del 1 de abril de 1979 se crea un plus de turno abierto, por valor de 103 pesetas por día efectivamente trabajado, para aquellos trabajadores que presten sus servicios en régimen continuado dentro de su jomada de trabajo diaria completa y dentro de la media de su grupo correspondiente, con horario diferente al normal, con independencia de que el turno sea o no rotativo.

Artículo 11. Primas.

Este concepto se verá incrementado en un 14 por 100 sobre sus correspondientes valores en 31 de diciembre de 1978.

Artículo 12. Plus nocturno.

Este plus se verá incrementado en un 14 por 100 sobre sus valores en 31 de diciembre de 1978.

Se acompaña nueva tabla de los valores del plus nocturno para 1979, correspondiente a ocho horas de trabajo, como anexo número 2.

Artículo 13. Dietas.

A partir del 1 de abril de 1979 se abonarán las dietas por desplazamiento de acuerdo con los valores de la tabla que se acompaña como anexo número 3.

CAPÍTULO III
Atenciones sociales
Artículo 14. Reingreso de incapacitados.

Se reconoce el derecho a reingresar en la Empresa a los trabajadores que cesaron en la misma por incapacidad reconocida oficialmente, en el caso de que por revisión de la Comisión Técnica Calificadora sea declarada la recuperación de la capacidad.

Artículo 15. Jubilación.

Se reconoce la jubilación voluntaria para el personal operario de líneas a partir de los sesenta años de edad, con el 100 por 100 de sus percepciones.

Artículo 16. Clases pasivas.

1.º Se garantiza a los jubilados la percepción mínima de 20.000 pesetas mensuales, comprendiendo dicha cantidad la pensión de la Mutualidad Laboral y demás organismos de la Seguridad Social y el complemento pagado por la Empresa.

2.º A las viudas de empleados y jubilados se les garantiza, por idénticos conceptos y de la misma forma, una percepción mínima mensual de 15.500 pesetas.

3.º En el caso de que se diera una simultaneidad en una misma persona respecto a las dos situaciones recogidas en los apartados 1.º y 2.º anteriores, el interesado percibirá únicamente el complemento de pensión pagado por la Empresa por la más favorable de una de dichas situaciones.

4.º La Empresa revisará, dentro del año 1979, y con efectos de 1 de enero, las pensiones a cargo de la misma del resto de jubilados y viudas en situación pasiva con anterioridad a 31 de diciembre de 1977.

Artículo 17. Tarifa de empleado.

A partir del 1 de abril la Empresa garantiza a todos sus trabajadores la tarifa eléctrica de empleado para una sola vivienda, cualquiera que sea su residencia, siempre que se demuestre que vive él o su familia en la misma, sin que afecte este reconocimiento a las circunstancias de contratación laboral ni signifique variación alguna de las mismas.

Artículo 18. Asistencia sanitara.

1.º La Empresa abonará los gastos de viaje y dieta normal en los casos de desplazamientos del trabajador para reconocimiento médico de Empresa.

2.º Respecto a gastos de viajes y dietas por desplazamientos por motivos médicos, se pagará lo siguiente:

a) En caso de accidente de trabajo se abonará al accidentado los gastos ocasionados.

b) En caso de asistencia sanitaria que no sea por reconocimiento médico de Empresa, ni por accidente de trabajo, se pagarán los importes que se detallan en el anexo número 4, todo ello dentro de su regulación específica.

Artículo 19. Préstamos.

Se reestructura el sistema de préstamos de viviendas y los de atenciones del hogar y seis mensualidades.

Se crea una Comisión Mixta, compuesta por tres Vocales designados por los representantes de los trabajadores y tres Vocales designados por la Empresa. Esta Comisión de Préstamos y Viviendas tendrá carácter decisorio en cuanto a la concesión y control de los préstamos.

Los préstamos de vivienda quedarán sujetos a su actual regulación respetándose en todo caso las garantías hipotecarias. Las variaciones en la regulación habrán de ser aprobadas por la Empresa.

Se fijan unos límites máximos de préstamos en vigor, incluidos los actuales, de 40.000.000 de pesetas en total para los préstamos otorgados con cargo a la reserva social y de 1.200.000 y 300.000 pesetas para los de adquisición y reparación de vivienda, respectivamente.

Las viviendas de la Sociedad seguirán en su actual regulación y disposición, pudiendo oírse, en su caso, a la Comisión de Préstamos y Viviendas.

Se unifican los préstamos de atenciones familiares (electrodomésticos) y seis mensualidades, con una regulación que habrá de seguir sensiblemente las pautas actuales. Será incompatible con los actuales préstamos para la adquisición de automóviles. El límite máximo quedará en 4.500.000 pesetas, incluidos los préstamos actualmente en vigor.

Los fondos que se obtengan de las amortizaciones de esta clase de préstamos se destinarán a la refinanciación de los mismos, dentro de su tipo correspondiente, y dentro de los límites máximos establecidos.

CAPÍTULO IV
Varios
Artículo 20. Comisión Mixta para el control de horas extraordinarias.

Se mantiene la Comisión Mixta actual de representantes de la Empresa y de los trabajadores para el control del número de horas extraordinarias.

Se acompaña una tabla del valor de las horas extraordinarias para el año 1979 como anexo número 5.

Artículo 21. Comisión Mixta para el control del absentismo.

Se constituye una Comisión Mixta de representantes de la Empresa y de los trabajadores para el estudio, control y reducción del absentismo laboral.

La Comisión estará compuesta por tres Vocales designados por los representantes de los trabajadores y otros tres Vocales designados por la Empresa.

Esta Comisión podrá recabar, en su caso, el asesoramiento técnico que estime oportuno.

Artículo 22. Acción sindical.

La Empresa se compromete a seguir tratando el tema de la acción sindical en la Empresa.

Artículo 23. Seguridad e higiene.

La Empresa se compromete a seguir tratando el tema de la seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 24. Revisión semestral.

Se revisará el contenido económico del presente Convenio en el caso de que se produzcan los supuestos previstos en el artículo 3.º del Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política de rentas y empleo.

Artículo 25. Comisión Mixta del Convenio.

Se crea la Comisión Mixta del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, con sede en Santander, Medio, número 12.

Esta Comisión estará constituida por cuatro Vocales elegidos por los representantes de los trabajadores de entre sus miembros y por otros cuatro Vocales designados por la Empresa.

Por representación de la Empresa: Don José Ramón Landín Aguirre, don José Miguel Serrano Goyría, don Santiago Olabe Alvarez y don Baldomero Madrazo Feliú.

Por la representación de los trabajadores: Don J. Germán Becerril Diego, don Eugenio Herrero Montes, don José Manuel Lanza de Blas y don Ambrosio Escandón Vega.

Artículo 26. Vinculación a la totalidad.

Las representaciones económica y social consideran lo pactado como un todo indivisible, de modo que si la autoridad laboral, en uso de sus facultades reglamentarias, no lo aprobase en sus propios términos, se reconsideraría el Convenio en su totalidad.

Artículo 27. Disposición final.

Quedan subsistentes y en pleno vigor todas aquellas normas y beneficios sociales que se encuentren vigentes a la firma del presente Convenio y que no hayan resultado derogados, sustituidos o modificados como consecuencia del nuevo Convenio Colectivo.

ANEXO NUMERO 1
Tabla salarial para el año 1979

Salario base de cada categoría profesional (coeficiente 1)

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ANEXO NÚMERO 2
Tabla de valor del plus nocturno para 1979, correspondiente a ocho horas de trabajo

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ANEXO NUMERO 3
Tabla del valor de las dietas para 1979 en las localidades donde no exista residencia de la Empresa

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/156/15617_13654283_image3.png

– Complemento semirruta: 250 pesetas.

– Complemento distancia: 100 pesetas más de 10 días a más de 100 kilómetros.

ANEXO NUMERO 4
Compensación de gastos de viaje

Asignación por persona en compensación de gastos de viaje

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/156/15617_13654283_image4.png

ANEXO NUMERO 5
Tabla de valor de horas extraordinarias para 1979

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/156/15617_13654283_image5.png

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