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Documento BOE-A-1979-15650

Orden de 22 de mayo de 1979 por la que se aprueba la segunda parte del plan de mejoras territoriales y obras de las zonas de actuación especial del IRYDA en las riberas del Ebro, Ega, Arga y Aragón, en la provincia de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 15007 a 15007 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-15650

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por el Real Decreto 3161/1978, de 15 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1979), se autorizan actuaciones especiales del IRYDA en las áreas de la provincia de Navarra declaradas catastróficas por inundaciones, en virtud de acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 1978, las cuales han sufrido nuevos daños con motivo de las lluvias torrenciales del pasado mes de febrero, que han afectado a numerosas explotaciones agrarias.

En el mencionado Real Decreto se dispone que, entre otras acciones, el IRYDA prepare, con carácter urgente, un plan de mejoras territoriales y obras para la reparación de los daños en la infraestructura de la zona y en las fincas afectadas, el cual ha sido redactado por dicho Instituto en dos partes, la primera de las cuales aprobada por Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1979 y la segunda que se somete a la aprobación del mismo en cumplimiento de lo dispuesto en la apartado 4 del artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973. Examinada esta segunda parte del referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas como de interés general de acuerdo con la autorización concedida para ello en el apartado 3 del artículo 3.° del citado Real Decreto 3161/1978, de 15 de diciembre.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba la segunda parte del plan de mejoras territoriales y obras de las zonas de actuación especial del IRYDA en las riberas del Ebro, Ega, Arga y Aragón, en la provincia de Navarra, que comprende las áreas afectadas por las inundaciones catastróficas de junio de 1977 y las posteriores de febrero de 1978, en los términos municipales de Arguedas, Buñuel, Cabanillas, Carear, Cortés, Fontellas, Funes, Fustiñana, Lerín, Marcilla, Peralta, Ribaforada, Tudela, Villafranca, Valtierra y Mendavia (segunda parte), siendo la superficie afectada de 3.800 hectáreas, aproximadamente.

Segundo.

Las obras incluidas en el plan son las que de reconstrucción de muros en tierra, reparación de caminos rurales y restitución de tierras. Todas ellas se clasifican como de interés general en virtud de la autorización concedida al efecto en el apartado 3 del artículo 3.° del Real Decreto 3161/1978, de 15 de diciembre.

Tercero.

Los presupuestos que se aprueban para estas obras son los siguientes:

Reparación de caminos, 180 620 000 pesetas; diques de defensa, 5.360.000 pesetas; recuperación de tierras, 10.000.000 de pesetas; obras de difícil evaluación, 9.300.000 pesetas. Total, pesetas 205.280.000.

Cuarto.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3.° del Real Decreto 3161/1978, de 15 de diciembre, las obras de restitución de tierras podrán ser realizadas directamente por los agricultores damnificados, con cargo al IRYDA, previa valoración aprobada por el mismo.

2. Las obras cuya valoración aprobada por el IRYDA resulte inferior a 5.000 pesetas, no serán auxiliadas, desestimándose, sin más trámite, las correspondientes solicitudes, por no considerarse catastróficos los daños.

3. En todas las valoraciones aceptadas por el IRYDA se descontarán 5.000 pesetas, puesto que los daños inferiores a ese límite no son auxiliables.

4. Para cada agricultor afectado el auxilio económico no podrá ser superior a 500.000 pesetas.

5. Cuando se considere por el IRYDA que el coste hace antieconómica la obra, podrá desestimarse la solicitud correspondiente.

6. Una vez aprobada por el IRYDA una solicitud de auxilio para obras que se compromete a realizar el agricultor afectado, éste tendrá un plazo de seis meses, contado desde la fecha de la aprobación, para llevar a cabo, perdiendo todos sus derechos si no cumpliese dicho plazo.

Quinto.

Los proyectos a que se refiere el plan deberán estar redactados dentro del presente año y las obras realizarse con la mayor urgencia posible.

Sexto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV, II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 22 de mayo de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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