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Documento BOE-A-1979-15651

Orden de 28 de mayo de 1979 por la que se declara acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria, el proyecto de fábrica de aderezo de aceituna, instalación de una fábrica de aderezo, actividad de aderezo de aceitunas en Aceuchal (Badajoz), promovida por «Aceitunas Manfar, S. L.».

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 15007 a 15007 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-15651

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por «Aceitunas Manfar, S. L.», para proyecto de fábrica de aderezo de aceitunas, instalación de una fábrica de aderezo, actividad de aderezo de aceituna en Aceuchal (Badajoz), acogiéndose a los beneficios establecidos en el Decreto número 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, comprendido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos que se señalan en el Decreto mencionado, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.

Declarar acogido a los beneficios de zona de preferente localización industrial agraria, establecidos en el Decreto número 2392/1972, de 18 de agosto, el proyecto de fábrica de aderezo de aceituna, instalación de una fábrica de aderezo, actividad de aderezo de aceitunas en Aceuchal (Badajoz), promovida por «Aceitunas Manfar, S. L.», incluido en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto mencionado.

Dos.

De los beneficios previstos en el Decreto se conceden los del grupo B de la Orden ministerial de Agricultura, de fecha 5 de marzo de 1965, excepto los de expropiación forzosa, que no han solicitado, y se concede también el beneficio sobre el Impuesto General sobre Tráfico de Empresas, para bienes de equipo que se fabriquen en España.

Tres.

Se concede un plazo de tres meses para que los interesados presenten la justificación del desembolso de la tercera parte de la inversión y de que disponen de liquidez suficiente para cubrir dicha cantidad, contado a partir de la publicación de la presente resolución.

Cuatro.

Se concede el plazo de un mes para la iniciación de las obras, contado también a partir de esta publicación.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 28 de mayo de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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