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Documento BOE-A-1979-15652

Orden de 1 de junio de 1979 por la que se considera incluido en zona de preferente localización industrial agraria a la ampliación del centro de manipulación de productos hortofrutícolas a realizar por el Grupo Sindical de Colonización número 15.052 de Calanda, en Calanda (Teruel).

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 15007 a 15008 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-15652

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por el Grupo Sindical de Colonización número 15.052, de Calanda, para la ampliación de su centro de manipulación de productos hortofrutícolas en Calanda (Teruel), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, sobre ampliación de zonas de preferente localización industrial agraria y de establecimiento de criterios para la concesión de beneficios, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º Declarar al centro de manipulación de productos hortofrutícolas de referencia incluido en la actidad: a) manipulación de productos agrarios y mercados en origen de productos agrarios, previsto en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.

2.º De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, conceder los solicitados por los interesados, en la cuantía establecida en el Grupo A de la Orden Ministerial de este Departamento, de fecha 5 de marzo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 18 de marzo de 1965), excepto el de expropiación forzosa, que no ha sido solicitado, y los de libertad de amortización durante el primer quinquenio y de reducción del Impuesto sobre las Rentas del Capital, suprimidos con efectos desde el 1 de enero de 1979 por las Leyes 61/1978, de 27 de diciembre, y 44/1978, de 8 de septiembre.

El disfrute de estos beneficios quedará supeditado al uso privado de la instalación de referencia.

3.º Conceder un plazo de ocho meses, contado a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, para la presentación del proyecto.

4.º Señalar unos plazos de cuatro meses para la iniciación de las obras y de ocho meses para su finalización y obtención de la Delegación Provincial de Agricultura de Teruel del correspondiente Certificado de Inscripción en el Registro, contados ambos a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la aprobación del proyecto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de junio de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias. 

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