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Documento BOE-A-1979-15653

Orden de 1 de junio de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria el proyecto de instalación de almacenamiento y secado de grano, instalación de secadero y centro de manipulación, actividades de secado y manipulación de productos agrícolas, en Guareña (Badajoz), por el Grupo Sindical de Colonización número 18.098, «Las Vegas».

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 15008 a 15008 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-15653

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por el Grupo Sindical de Colonización número 18.098, «Las Vegas», para proyecto de instalación de almacenamiento y secado de grano, instalación de secadero y centro de manipulación, actividades de secado y manipulación de productos agrícolas, en Guareña (Badajoz), comprendido en Zona de Preferente Localización Industrial Agraria en virtud del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, para acogerse a sus beneficios en el mencionado Decreto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre Industrias de Interés Preferente y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio tiene a bien disponer:

1.º  Declarar acogido a los beneficios de Zona de Preferente Localización Industrial Agraria el proyecto de instalación de almacenamiento y secado de grano, instalación de un secadero y centro de manipulación, actividades de secado y manipulación de productos agrícolas, en Guareña (Badajoz), promovido por el Grupo Sindical de Colonización número 18.098, «Las Vegas», por cumplir las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

2.º  Se conceden los beneficios del Grupo A de la Orden ministerial de Agricultura, de 5 de marzo de 1965, y sobre el Impuesto General de Tráfico de Empresas de bienes de equipo fabricados en España, no se conceden los de expropiación forzosa, derechos arancelarios y subvención por no haberlos solicitado.

3.º  Se aprueba el proyecto por un presupuesto de treinta y un millones novecientas setenta y una mil ochocientas cincuenta y cinco (31.971.855) pesetas.

4.º  Se concede un plazo de siete meses para la terminación de las obras, contados a partir de la fecha de publicación de la aprobación del proyecto definitivo.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 1 de junio de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias. 

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