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Documento BOE-A-1979-15659

Resolución de la Dirección-General de la Producción Agraria por la que se aprueba el programa de hibridación porcina Lacetania.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 15009 a 15010 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-15659

TEXTO ORIGINAL

Por la Empresa «Grupo Sindical de Colonización número 13.639» se ha promovido expediente de aprobación de un programa de Hibridación porcina para la obtención de animales según dicho método de producción ganadera en el territorio nacional.

Teniendo en cuenta lo dispuesto a tal efecto en el Decreto 2641/1971, de 13 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre), sobre ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas, y en la Orden del Ministerio de Agricultura de 7 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre), por la que se crea el Registro d« Explotaciones Porcinas.

Esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero.

Se aprueba el programa de hibridación porcina Lacetania, presentado por la Empresa «Grupo Sindical de Colonización número 13.639», que queda autorizado para su ejecución y desarrollo en el territorio nacional, según las especificaciones que se contienen en la presente resolució.

Segundo.

Para los animales que en desarrollo de dicho programa sean distribuidos o comercializados, se aprueban las denominaciones siguientes:

«L-79», para los machos híbridos obtenidos a nivel de ganaderías de multiplicación.

«Tanta», para las hembras híbridas obtenidas de ganaderías de multiplicación.

«Lacetania», para el híbrido final de cebo obtenido en las ganaderías de producción.

Dichas denominaciones quedan registradas, a los efectos señalados, en esta Dirección General.

Tercero.

En el presente programa intervendrán como basa las razas porcinas «Landrace» y «Large White».

Los efectivos animales para su realización serán los siguientes:

– En la fase de selección tendrá que disponerse inicialmente de los siguientes mínimos:

Raza «Landrace», 10 machos y 100 hembras.

Raza «Large White», 6 machos y 60 hembras.

El máximo de reproductoras que podrá alcanzarse para la fase de selección se establece en 16 machos y 160 hembras, concediéndose a tal efecto el plazo de un año.

– En la fase de multiplicación se podrá contar con un máximo de 600 hembras reproductoras, en el plazo máximo de dos años.

– En la fase de producción, la cantidad de híbridos finales de cebo podrá alcanzar 60.000 cabezas anuales, en el plazo de cuatro años.

Cuarto.

La utilización de las razas que se consignan en el apartado anterior se ajustará precisamente al proceso tecnológico contenido en el programa presentado por la Empresa «Grupo Sindical Lacetania» ante esta Dirección General.

Quinto.

Para la iniciación de este programa de hibridación se aprueban y registran las siguientes explotaciones porcinas:

Fase de selección: Casafont, Castellar de la Ribera, Viladas Naves.

Fases de multiplicación: Sistalle 1, Solana; Sistalle 2, Solana.

Las explotaciones que se hayan de incorporar a la realización de las distintas fases del programa quedan obligadas al requisito previo de su inscripción en el Registro de Explotaciones Porcinas de esta Dirección General.

Sexto.

Uno. Todas las explotaciones que abarque el presente programa estarán sometidas a las normas zoosanitarias establecidas o que se establezcan por la Subdirección General de Sanidad Animal.

Dos. Las registradas como de selección y multiplicación mantendrán un estricto programa zoosanitario aprobado por dicha Subdirección General, que será supervisado por los servicios dependientes de la misma.

Séptimo.

De acuerdo con lo que establece el artículo sexto del Decreto 2641/1971, de 13 de agosto sobre organización sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas, y a efectos de la supervisión del presente programa, la Empresa «Grupo Sindical Lacetania» queda obligada a facilitar a esta Dirección General (Subdirección General de la Producción Animal) información sobre los datos de las actividades técnicas que se practiquen para el desarrollo del programa, así como permitir el acceso a las explotaciones incluidas en el mismo al personal que expresamente designe para la supervisión de los controles que se practiquen.

Octavo.

Asimismo, la Empresa titular del presente programa queda obligada a someter muestras significativas de su población porcina a las pruebas de comprobación de la calidad zootécnica que, de acuerdo con la legislación correspondiente, se recaben por esta Dirección General.

Noveno.

La aprobación y registro de este programa de hibridación porcina Lacetania es únicamente válida para el peticionario del mismo, «Grupo Sindical de Colonización número 13.639», y ampara el programa conforme figura en el expediente presentado, quedando sujeto al cumplimiento de las especificaciones que se contienen en la presente resolución.

En consecuencia, las modificaciones de cualquier orden que se pretendan introducir en este programa deberán ser aprobadas previamente por esta Dirección General, quedando anulado y sin efecto cuando se compruebe intencionado incumplimiento de las obligaciones contraídas por la Empresa «Grupo Sindical de Colonización 13.639», a la que se suprimirá, en tal caso, la facultad de desarrollar y comercializar el programa de hibridación porcina aprobado, cuya decisión se hará pública por Resolución de esta Dirección General.

Lo que comunica a VV. SS. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 12 de mayo de 1979.–El Director general, José Luis García Ferrero.

Sres. Subdirector general de Producción animal y de Sanidad animal Grupo Sindical de Colonización Lacetania.

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