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En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.° de la Orden del Ministerio de Agricultura de 31 de marzo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de abril), sobre auxilios a medios de producción y nuevas técnicas en cultivos leñosos.
Esta Dirección General ha acordado establecer las siguientes normas:
1. Objetivos del programa.
El programa tiene por finalidad analizar y fomentar la introducción de avances e innovaciones específicas en la producción de cultivos leñosos, mediante el empleo de técnicas adecuadas y el análisis comparativo de la repercusión de las mismas en el resultado económico de las explotaciones agrarias, siguiendo para ello las lineas básicas de acción que se señalan en el punto primero de la Orden.
2. Explotaciones colaboradoras: Características.
El programa se realizará a través de explotaciones colaboradoras representativas de las comarcas en que mayor interés puedan tener las acciones planteadas.
Podrán solicitar la calificación de colaboradora para su explotación todos aquellos agricultores que reúnan las condiciones y asuman los compromisos que siguen:
a) Que la explotación sea representativa de la comarca.
b) Estar dispuesto a efectuar y desarrollar los planteamientos propuestos por la División Regional de la comarca correspondiente, según directrices y normas marcadas a través de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura.
c) Suministrar, a efectos exclusivos de orientación técnica, cuanta información se le solicite por la Administración con el fin de evaluar los actuales y futuros niveles productivos.
d) Facilitar, a requerimiento de la Delegación Provincial o de la División Regional correspondiente la realización de visitas, reuniones y demostraciones técnicas orientadas a difundir las soluciones a la problemática planteada en su explotación.
Tramitación de las solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director general dé la Producción Agraria, se tramitarán a través de las Delegaciones Provinciales de Agricultura, dentro de los plazos que por las mismas se señalen, debiendo constar en ellas los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos, así como domicilio del agricultor o del representante de los agricultores que se hayan agrupado para colaborar en el programa.
b) Nombre de las fincas que constituyan la explotación colaboradora. término municipal, situación.
c) Nombre del propietario, con su visto bueno, en el caso de que el cultivador directo no sea el propietario.
d) Superficie total de la explotación. Distribución de superficies de cultivo.
e) Características de la explotación. Medios de que dispone.
f) Indicación de los planteamientos que puedan interesar para el futuro de la explotación, como representativa de la comarca.
g) Aceptación de los compromisos expresados en el anterior punto 2.
4. Selección de solicitudes.
Las solicitudes recibidas serán Informadas por las Delegaciones Provinciales y sometidas a la consideración del Jefe de la División Regional, quien evaluará y propondrá a la Dirección General de la Producción Agraria las explotaciones colaboradoras que estime procedentes.
Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes factores:
a) La suficiencia de la superficie y de su configuración para un determinado planteamiento.
b) El hecho de constituir varios agricultores una agrupación para alcanzar dimensiones de explotación adecuadas o para la mejor ejecución de un determinado planteamiento.
c) La disponibilidad de medios suficientes para la colaboración.
d) La adecuación y facilidades de la explotación a pruebas de demostración de mejoras..
e) La eficiencia de la orientación empresarial, con capacidad y experiencia reconocidas.
f) Las anteriores colaboraciones prestadas al Ministerio de Agricultura.
La Comisión Nacional, a través de sus órganos ejecutivos, seleccionará las explotaciones que puedan optar a la calificación de explotación colaboradora.
5. Designación de las explotaciones colaboradoras.
Las Divisiones Regionales elaborarán el plan de acciones y planteamientos a realizar anualmente, que será sometido a la aprobación de la Comisión Nacional. Dicho plan contendrá la propuesta de subvenciones que proceda conceder en atención a las características de cada tipo de planteamiento.
Una vez aprobado el oían general y fijadas las subvenciones que a la explotación puedan concederse en concepto de compensación por los trabajos a realizar, la Dirección General de la Producción Agraria otorgará, mediante convenios con los interesados, la calificación de explotación colaboradora, que dará derecho a sus titulares a disfrutar de los beneficios establecidos en la presente Resolución y les obligará a cumplir con los compromisos señalados en la misma.
La calificación de explotación colaboradora tendrá la duración de un año, prorrogable a tenor de la marcha de los trabajos planteados. En el transcurso dpi año, con la conformidad del titular, se podrá variar el plan inicial si así se considera conveniente.
6. Ayudas.
La Dirección General de la Producción Agraria podrá conceder a las explotaciones colaboradoras lossiguientes beneficios:
a) Subvención de hasta el 100 por 100 de todos los gastos y labores culturales emprendidas en los planes iniciales de acciones y mejora o en los que posteriormente se establezcan. La subvención anual no podrá superar los límites fijados, según el caso, en el punto cuarto de la Orden.
b) Una asistencia técnica especial a la explotación por parte de las Delegaciones Provinciales y Unidades Regionales del Ministerio de Agricultura.
7. Obligaciones.
Las explotaciones colaboradoras deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Realizar minuciosamente el plan anual concertado^
b) Efectuar las anotaciones y toma de datos que se señalen sobre el planteamiento convenido.
c) Suministrar, con carácter exclusivo de información técnica, cuantos datos sobre la marcha de la acción planteada y, comparativamente con ella, los de la explotación, le sean solicitados por los técnicos encargados de la Dirección de las acciones referidas.
d) Prestar la colaboración necesaria en las operaciones de desarrollo, control y seguimiento del programa, con el personal y los medios propios de la explotación.
e) Facilitar el desarrollo de demostraciones y visitas colectivas que programen los servicios provinciales o regionales.
8. Pago de compensaciones económicas.
El pago de las compensaciones económicas estará condicionado a la certificación total o parcial, por la Delegación Provincial respectiva, de haberse realizado las acciones convenidas.
Las compensaciones serán abonadas con cargo al concepto 21.04-751 de los Presupuestos Generales del Estado.
9. Rescisión del convenio de colaboración.
El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Resolución por parte de las explotaciones colaboradoras dará derecho a la Dirección General de la Producción Agraria a rescindir el convenio de colaboración, con pérdida para las mismas de los beneficios y ayudas corespondientes.
Lo que digo a VV. SS.
Dios guarde a VV. SS. muchos años.
Madrid, 17 de mayo de 1979.—El Director general, José Luis García Ferrero.
Sres. Subdirector general de Producción Vegetal, Jefes de las Divisiones Regionales Agrarias y Delegados provinciales del Ministerio de Agricultura.
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