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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.735, ante la excelentísima Audiencia Nacional, entre «Industrias Federico Bonet, S. A.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 4 de marzo de 1976, sobre denegación de transferibilidad en divisas de pagos estipulados en contratos, se ha dictado con fecha 20 de febrero de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimamos las causas de inadmisibilidad opuestas por la Abogacía del Estado y desestimamos también el recurso por hallarse ajustados a derecho las Resoluciones de la Dirección General de Transacciones Exteriores de cuatro de marzo de mil novecientos setenta y seis, así como los actos presuntos del Ministerio de Comercio que lo confirmaron; sin expreso pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el articulo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de dicimbre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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