Ilmo. Sr.:.En el recurso contencioso-administrativo número 40.480, ante la excelentísima Audiencia Nacional, entre la Compañía «Electroquímica Andaluza, S. A.», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de 13 de abril de 1976, sobre multa por infracción del régimen de precios autorizados, se ha dictado con fecha 21 de febrero de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso por hallarse ajustada a derecho la resolución del Ministerio de Comercio de trece de abril de mil novecientos setenta y seis; sin especial pronunciamiento sobre costas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo Sr. Subsecretario de Comercio.
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