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Documento BOE-A-1979-15673

Real Decreto 1601/1979, de 10 de mayo, por el que se declara la utilidad pública y la urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para establecimiento de instalaciones de ayudas a la navegación aérea en el aeropuerto de Reina Sofía, Tenerife-Sur.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 15015 a 15015 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-15673

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de establecer unas instalaciones necesarias para proporcionar la adecuada ayuda a las aeronaves en ruta y recalada en el aeropuerto de Reina Sofía, se precisa realizar unas obras y disponer de unos terrenos que por no ser propiedad del Estado se acudirá a la expropiación de los que resulten afectados, declarándose previamente la utilidad pública y urgente ocupación de estos bienes de conformidad con lo dispuesto en la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro y en el Reglamento dictado para su aplicación.

Con ello, el aeropuerto reunirá las condiciones técnicas precisas, ampliándose los márgenes de seguridad de las distintas maniobras y lográndose un probable incremento de tráfico aéreo con el consiguiente desarrollo económico para la Región.

En su virtud, y a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos noveno y diez de la Ley de Expropiación Forzosa de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro y concordantes de su Reglamento, se declaran de utilidad pública las obras necesarias para el establecimiento de las instalaciones de ayudas a la navegación aérea con sus servidumbres de paso de línea eléctrica y caminos de acceso en el aeropuerto de Reina Sofía, de Tenerife/Sur.

Artículo 2.

Se declara urgente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cincuenta y dos de la mencionada Ley y concordantes de su Reglamento, la ocupación de los terrenos y demás bienes necesarios para el establecimiento de las ayudas a la navegación aérea, servidumbres de paso de línea eléctrica y caminos de acceso necesarios, en el aeropuerto de Reina Sofía, de Tenerife/Sur. Todas estas instalaciones se situarán en las inmediaciones de la prolongación del eje de pista por ambas cabeceras, afectando sus asentamientos a los terrenos siguientes: Al polígono cuatro del término municipal de Ardona a distancias aproximadas de diez mil trescientos diez metros y diez mil seiscientos dieciséis metros del umbral cero ocho para dos de las instalaciones: Al polígono uno de Granadilla de Abona a mil treinta y ocho metros del mismo umbral aproximadamente. La superficie total aproximada para estos tres emplazamientos es de una hectárea cero cinco áreas. A ella debe ser añadida la correspondiente a los caminos de acceso.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se dictarán cuantas disposiciones complementarias sean precisas para dar cumplimiento al presente Real Decreto.

Dado en Madrid a diez de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Transportes y Comunicaciones,

SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

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