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Documento BOE-A-1979-15674

Real Decreto 1602/1979, de 18 de mayo, por el que se dispone que las tarifas de transporte aéreo del correo por líneas interiores de «Iberia, Líneas Aéreas de España, S. A.», fijadas por Real Decreto 647/1979, de 9 de marzo, sean también de aplicación a los mismos transportes realizados por «Aviación y Comercio, S. A.», con la misma efectividad que el citado Real Decreto estableció.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1979, páginas 15016 a 15016 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-15674
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/05/18/1602

TEXTO ORIGINAL

Modificadas por Real Decreto seiscientos cuarenta y siete/mil novecientos setenta y nueve, de nueve de marzo, las tarifas de transporte aéreo del correo por líneas interiores de «Iberia, Líneas Aéreas de España, S. A.», resulta necesario que tales prestaciones se satisfagan a los mismos precios o tarifas unitarias de «Aviación y Comercio, S. A.», en los casos en que esta Compañía preste servicios de tal índole.

En su virtud a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las tarifas de transporte aéreo del correo contenidas en el Real Decreto seiscientos cuarenta y siete/mil novecientos setenta y nueve, de nueve de marzo, para el pago a la Compañía «Iberia, Líneas Aéreas de España, S. A.», de los transportes de correo realizados por sus líneas interiores, regularán también los servicios de análoga naturaleza prestados por la Compañía «Aviación y Comercio, S. A.», con la misma efectividad que el citado Real Decreto estableció, o sea, la de primero de abril del año en curso.

Artículo 2.

Por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se dictarán las órdenes oportunas para el adecuado desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Transportes y Comunicaciones,

SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/05/1979
  • Fecha de publicación: 30/06/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/1979
  • Efectos desde el 1 de abril de 1979.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 647/1979, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-1979-8751).
Materias
  • AVIACO
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes aéreos

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