Vista la propuesta formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,
Esta Dirección General ha acordado:
Tener por incoado expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de Jumilla (Murcia), según delimitación que se publica como Anexo a la presente disposición.
Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
Hacer saber al Ayuntamiento de Jumilla que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 17 y 33 de la Ley de 13 de mayo de 1933, todas las obras que hayan de realizarse en el conjunto cuya declaración se pretende no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.
Que el presente acuerdo se publique en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose, cuando esté completo el expediente, un período de información pública.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de abril de 1979.‒El Director general, Evelio Verdera y Tuells.
Zona histórico-artística
‒ Rambla de Jumilla.
‒ Curva de nivel 560 metros que envuelve el castillo.
‒ Calle Amargura.
‒ Calle Isaac Peral.
‒ Calle Barón del Solar.
‒ Calle Infante D. Fadrique.
‒ Calle Nuestra Señora de la Fuensanta.
‒ Avenida Nuestra Señora de la Asunción.
Delimitación de la zona de Respero
‒ Rambla de Jumilla.
‒ Carretera del cementerio.
‒ Carretera a Yecla-Fuente Alamo.
‒ Avenida Yecla.
‒ Calle Navarra.
‒ Calle Hermanos Alvarez Quintero.
‒ Calle Lope de Vega.
‒ Calle Paz.
‒ Calle Trabajo.
‒ Calle Progreso.
‒ Calle Goya.
‒ Avenida Reyes Católicos.
‒ Calle Fueros.
‒ Antigua Vía del FF. CC.
‒ Avenida Nuestra Señora de la Asunción.
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