Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional entre portes, de una, como demandante, don Pedro Lima Paredes, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del señor Ministro del Ejército de fecha 16 de diciembre de 1976 y 7 de marzo de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 27 de junio de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Pedro Lima Paredes, contra la resolución del señor Ministro del Ejército, de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y seis, denegatoria de la petición deducida por aquél, al amparo del Real Decreto-ley número diez/mil novecientos setenta y seis, de treinta de julio, sobre amnistía, y contra la resolución de la misma autoridad, de fecha siete de marzo de mil novecientos setenta y siete, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la anterior, por ser los actos administrativos conformes a derecho; sin hacer imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con, lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V E muchos años.
Madrid, 24 de noviembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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