Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Madrid entre partes, de una, como demandante, don Francisco Javier Villalva y Sánchez Ocaña, quien postula por sí mismo, y de otra como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Resolución de la Subsecretaría, del Ministerio del Ejército de 30 de marzo de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 9 de octubre de 1978 cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo sustanciado en estos autos, promovido por el Procurador don Enrique Hernández Tabernilla, en nombre y representación de don Francisco Javier Villalba y Sánchez Ocaña, contra Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Ejército de treinta de marzo de mil novecientos setenta y seis desestimatoria de la reposición contra acuerdo de veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, que le denegó el ascenso al empleo inmediato superior, debemos declarar y declaramos dichas resoluciones conformes al Ordenamiento Jurídico. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 5 de diciembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército.
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