Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 22 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Balsa, S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso número cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y dos, interpuesto por la mercantil "Balsa, S. A.", contra resoluciones del Ministerio de Trabajo de siete de febrero y tres de mayo de mil novecientos setenta y seis, debemos confirmar y confirmamos los mencionados acuerdos, por ser conformes a derecho; sin expresa imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Femando de Mateo.–Ramón Guerra.–José María Ruiz Jarabo.–Federico Sainz de Robles.–Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 25 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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