Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 21 de febrero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Rogelio Fernández, S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Estimamos parcialmente el recurso número cuarenta mil setecientos dos, y anulamos la resolución del Ministerio de Trabajo de cuatro de octubre de mil novecientos setenta y siete; imponemos a la Empresa "Rogelio Fernández, S. A.", la sanción de cuarenta mil pesetas; debiendo la Administración reintegrar a la parte actora la diferencia de la cantidad en su día depositada para recurrir en vía administrativa.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Femando de Mateo.‒Ramón Guerra.‒José María Ruiz Jarabo.‒Federico Sainz de Robles.‒Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 25 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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