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Documento BOE-A-1979-15892

Orden de 28 de mayo de 1979 por la que se declara comprendida en sector industrial agrario de interés preferente de modificación y ampliación de la industria que la Entidad «Industrial Quesera Española. Sociedad Anónima», posee en Alcobendas (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1979, páginas 15191 a 15191 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-15892

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias, sobre petición formulada por don Angel Manuel García Corral, en representación de «Industrial Quesera Española, S. A.-, para acoger a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, la modificación y ampliación de la industria láctea que dicha Entidad posee en Alcobendas (Madrid), y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente,

Este Ministerio ha resuelto:

Uno.

Declarar a la modificación y ampliación de la industria láctea que la Entidad «Industrial Quesera Española, S. A », posee en Alcobendas (Madrid) comprendida en sector industrial agrario de interés preferente definido en el apartado e) Centros de recogida de leche, higienización de leche y fabricación de quesos, del artículo 1.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, por reunir las condiciones exigidas en el mismo.

Dos.

Incluir dentro del sector de interés preferente la totalidad de la actividad industrial que se propone.

Tres.

Otorgar los beneficios señalados en los artículos 3.º y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en la cuantía indicada en el grupo A del apartado 1.º de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo de 1965, excepto la expropiación forzosa de los terrenos, por no haber sido solicitada, así como el Impuesto sobre las Rentas del Capital, y la libertad de amortización durante el primer quinquenio en virtud de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

Cuatro.

Aprobar el proyecto presentado, cuyo presupuesto, a efectos oficiales, asciende a 24.894.850 pesetas.

Cinco.

Conceder un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de aceptación de la presente resolución para la iniciación de las obras, debiendo estar terminadas antes del 30 de junio de 1980 y ajustarse al proyecto que ha servido de base a la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de mayo de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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