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Documento BOE-A-1979-15893

Orden de 28 de mayo de 1979 por la que se declara comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de las islas Canarias la fábrica de quesos de cabra a instalar en el término municipal de Tuineje, de la isla de Fuerteventura (Las Palmas), por «Queserías de Fuerteventura, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1979, páginas 15192 a 15192 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-15893

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General sobre petición formulada por «Queserías de Fuerteventura, S. A.», para acoger la instalación de una fábrica de queso de cabra en el término municipal de Tuineje, de la isla de Fuerteventura (Las Palmas) a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4.° del Decreto 1560/1972, de 6 de junio, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente; Decreto número 2392/1972, de 18 de agosto, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha resuelto:

Uno.

Declarar la fábrica de quesos de cabra que «Queserías de Fuerteventura, S. A.», instalará en el término municipal de Tuineje, de la isla de Fuerteventura (Las Palmas), comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de las islas Canarias, al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo 4.° del Decreto 1560/1972, de 8 de junio, por concurrir en la instalación circunstancias que hacen recomendable la aplicación del supuesto establecido en el mismo.

Dos.

Incluir dentro de la zona de preferente localización Industrial agraria la totalidad de la actividad industrial que se propone.

Tres.

Otorgar los beneficios señalados en los artículos 3.º y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, para las industrias situadas en zonas de preferente localización industrial, excepto la expropiación forzosa de los terrenos, por no haber sido solicitada, en la cuantía que determina el grupo «A» de la Orden de este Ministerio de 5 de marzo de 1965.

Cuatro.

Aprobar el proyecto técnico presentado, con un presupuesto, a efectos oficiales, de 52.781.918 pesetas. La subvención ascenderá como máximo, a 7.917.288 pesetas.

Cinco.

Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras, las que con todas las instalaciones deberán estar terminadas antes del 31 de diciembre de 1979.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de mayo de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr, Director general de Industrias Agrarias.

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