Ilmo. Sr.: Visto el expediente sobre cambio de uso de los sectores 8 y 9 del plan parcial 1-A del Area de Actuación Urbanistica Tres Cantos;
Resultando que el proyecto relativo a cambio de uso de los Sectores 8 y 9 del Plan Parcial 1-A, de zona industrial a zona de servicios, de la actuación urbanística urgente Tres Cantos, promovido por «Tres Cantos, S. A.», y remitido por el Instituto Nacional de Urbanización, ha sido informado favorablemente por los Servicios Técnicos y Jurídicos de la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid;
Considerando que con motivo del Decreto-ley 7/1970, de 27 de junio, sobre actuaciones urbanísticas urgentes, se aprobó mediante Decreto del Consejo de Ministros de 3 de junio de 1971 la delimitación de la actuación urbanística de Tres Cantos;
Considerando que en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del Decreto-ley mencionado, el Instituto Nacional de Urbanización redactó el Plan Parcial de Ordenación de la primera etapa, fase A, de la actuación urbanística de Tres Cantos, el cual fue aprobado definitivamente por Orden de 17 de diciembre de 1973, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de enero de 1974;
Considerando que el Instituto Nacional de Urbanización, a través de la Sociedad Gestora «Tres Cantos, S. A.», ha redactado un cambio de uso, de zona industrial a zona de servicio, de, los sectores 8 y 9 de dicho Plan Parcial, que ha sido sometido a su vez a los trámites previstos en el artículo 8, 1, del Decreto-ley de actuaciones urbanísticas urgentes;
Considerando que la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid, en sesión celebrada el día 27 de julio de 1978, acordó informar favorablemente el cambio de uso de los Sectores 8 y 9 del Plan Parcial 1-A, de zona industrial a zona de servicios, de la actuación urbanística urgente Tres Cantos, promovido por «Tres Cantos, S. A.», y remitido por el Instituto Nacional de Urbanización, y elevar la presente propuesta al excelentísimo señor Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para la aprobación definitiva si procediera;
Considerando que en la sustanciación del expediente se han cumplido todos los requisitos legales y reglamentarios, y siendo competencia de este Ministerio el otorgar la aprobación definitiva, puesto que no ha habido oposición por parte de los Ayuntamientos afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, 2, del Decreto-ley 7/1970, de 27 de junio, ya citado,
En su virtud, este Ministerio acuerda aprobar definitivamente el cambio de uso de los Sectores 8 y 9 del plan parcial 1-A, de zona industrial a zona de servicios, de la actuación urbanística urgente Tres Cantos, en el término municipal de Colmenar Viejo (Madrid).
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de octubre de 1978.
GARRIGUES WALKER
Ilmo. Sr, Delegado en la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid.
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