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Documento BOE-A-1979-16113

Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres por la que se hace pública la adjudicación definitiva de la concesión del servicio público regular de transporte de viajeros por carreteras entre Santander y Omoño, con hijuela a Pedreña, como resultante de la unificación de los servicios de igual clase U-238.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 5 de julio de 1979, páginas 15381 a 15381 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-16113

TEXTO ORIGINAL

El ilustrísimo señor Director general de transportes terrestres, en uso de las facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 26 de abril de 1979 ha resuelto adjudicar definitivamente a «Transportes Los Diez Hermanos, Sociedad Anónima», el servicio público regular de transporte de viajeros, equipajes y encargos por carretera entre los puntos indicados, como resultante de la unificación de los servicios de igual clase entre Pedreña-Agüero-Omoño (V-215) y Pedreña-Santander (V-2.920), con arreglo, entre otras, a las siguientes condiciones:

Itinerario: Santander-Omoño, de 24,500 kilómetros de longitud; pasará por Nueva Montaña (fábrica), Maliaño (empalme), El Astillero, Pontejos, Gajano, Rubayo, Setién, Puente-Agüero, Villaverde y Pontones.

Pedreña-empalme de Rubayo., de 3,400 kilómetros de longitud; pasará por Elechas.

El recorrido por los itinerarios descritos se realizará con parada obligatoria para tomar y dejar viajeros y encargos en los puntos mencionados.

Prohibiciones de tráfico: De y entre Astillero y empalme con la carretera local Rubayo-Elechas y viceversa.

De y entre empalme de Maliaño y Santander y viceversa.

Del tramo Elechas-empalme de la carretera local a Gajano para el tramo dicho empalme-El Astillero y viceversa.

Expediciones: Santander-Pedreña: Dieciocho de ida y vuelta los días laborables.

Santander-Pedreña: Doce de ida y vuelta los días festivos.

Omoño-Pedreña: Una de ida y vuelta diaria.

Santander-Gajano: Una de ida y vuelta los días laborables.

Tarifas: Clase única, a 1,78 pesetas por viajero y kilómetro.

Exceso de equipajes y encargos, 0,267 pesetas por cada 10 kilogramos por kilómetro o fracción.

Sobre las tarifas viajero por kilómetro, incrementadas, en su caso, con el canon de coincidencia, se percibirá del usuario el Seguro Obligatorio de Viajeros.

Clasificación del servicio respecto al ferrocarril: En la aplicación del Reglamento de Coordinación de los Transportes Terrestres, el presente servicio se clasifica en relación con el ferrocarril como coincidente del grupo b).

En virtud de lo dispuesto en la Orden ministerial de 31 de julio de 1953, el concesionario deberá abonar al ferrocarril el canon de coincidencia que corresponda, cuya recaudación se llevará a efecto por el mismo, en la forma prevista en las citadas disposiciones, sin que le corresponda percibir cantidad alguna sobre su importe.

Madrid. 26 de abril de 1979.–El Director general, José Luis García López.‒2.784 A.

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