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El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres, en uso de facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 23 de mayo de 1979, ha resuelto otorgar definitivamente a «Explotación y Transportes Unificados, S. A.» (ETUSA), la concesión del citado servicio como hijuela-desviación del ya establecido entre el barrio de Guzmazán y Santander (V-3.046), provincia de Santander, con arreglo, a las Leyes y Reglamentos de Ordenación y Coordinación de Transportes vigentes, y, entre otras, a las siguientes condiciones particulares:
Itinerario: Longitud: 8,5 kilómetros. Cruce de Solia, Liaño, El Astillero y Boo.
Prohibiciones de tráfico: De y entre San Salvador y Santander y viceversa, además de las del servicio-base.
Expediciones: Entre Solia y Santander, tres de ida y dos de vuelta los días laborables, y tres de ida y vuelta los días festivos, con la intensificación del servicio-base en el tramo parcial afectado.
Tarifas: Las mismas del servicio-base V-3.046.
Clasificación respecto al ferrocarril: Coincidente b) en conjunto con el servicio-base V-3.046.
Madrid, 23 de mayo de 1979.–El Director general, Pedro González-Haba y Bonzález.–2.949-A.
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