Ilmo. Sr. Con el fin de satisfacer la necesidad de puestos escolares de Formación Profesional de primer grado, con la previsión a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Educación y las especificas de la zona, así como lo establecido en el Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12 de abril siguiente),
Este Ministerio, de acuerdo con el informe emitido por la Delegación Provincial de Guipúzcoa y teniendo en cuenta que por la respectiva Corporación Municipal han sido facilitados locales suficientes, ha dispuesto lo siguiente:
Se crea, en la localidad de Arechavaleta una Sección de Formación Profesional de primer grado, dependiente del Centro Nacional de F. P. de primero y segundo grados de Vergara, y en la que se cursarán las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado en las ramas del Metal, profesión Mecánica, y Delineación, profesión delineante. Al frente de la misma habrá un Profesor que actuará como Profesor delegado del Centro estatal del que depende y que será nombrado por el Delegado Provincial del Departamento en la forma reglamentaria.
Los gastos de personal docente serán sufragados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.
Los gastos de material fungible, inventariable y mobiliario, serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o del Patronato de Promoción de Formación Profesional. Los gastos de funcionamiento, no incluidos entre los ya citados, serán sufragados por el Ayuntamiento de la localidad arriba mencionada.
Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para tomar todas las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento e interpretación de lo que por la presente se dispone.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 14 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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