Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-1637

Orden de 14 de noviembre de 1978 por la que se crean sendas Secciones de Formación Profesional de primer grado en las localidades de Lerma y Villadiego (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1285 a 1285 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-1637

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Con el fin de satisfacer la necesidad de puestos escolares de Formación Profesional de primer grado, con la previsión a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Educación y las especificas de la zona, así como lo establecido en el artículo 30 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12 de abril),

Este Ministerio, de acuerdo con el informe emitido por la Delegación Provincial de Burgos y teniendo en cuenta que por las respectivas Corporaciones Municipales han sido facilitados locales suficientes, ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

Se crean en las localidades que a continuación se relacionan sendas Secciones de Formación Profesional de primer grado en las que se impartirán las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado que para cada una de ellas se especifican:

1. Lerma, dependiente del Instituto Politécnico Nacional de Burgos. Ramas del Metal, profesión Mecánica, y Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.

2. Villadiego, dependiente del Instituto Politécnico Nacional de Burgos. Ramas de Electricidad, profesión Electricidad, y Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.

Segundo.

Al frente de las citadas Secciones habrá un Profesor que actuará como Profesor-Delegado del Centro estatal del que dependen y que será nombrado por el Delegado provincial del Departamento en la forma reglamentaria.

Tercero.

Los gastos de personal docente serán sufragados con cargo al presupuesto del Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

Cuarto.

Los gastos de material fungible, inventariable y mobiliario serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o del Patronato de Promoción de la Formación Profesional. Los gastos de funcionamiento, no incluidos entre los ya citados, serán sufragados por los ayuntamientos de las localidades arriba mencionadas.

Quinto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para tomar todas las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto por la presente se dispone.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 14 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid