Ilmo Sr.: La demanda de escolarización que a nivel de la educación de Formación Profesional se prevé para el actual curso, según los programas formulados al efecto por las diferentes Delegaciones Provinciales, determina la necesidad de ajustar las enseñanzas correspondientes al citado nivel que en la actualidad imparten los Centros Nacionales de la red dependientes de este Departamento para acomodarlas, en la medida de los recursos disponibles, a la demanda prevista.
En consecuencia, de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Medias, con las atribuciones que le confiere la vigente Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables al caso,
Este Ministerio ha resuelto:
Los Centros de Formación Profesional dependientes de este Ministerio que más abajo, se relacionan ampliarán sus enseñanzas a partir del presente curso 1978-79, con las de los grados y profesiones que para cada uno de ellos seguidamente se detallan:
Provincia de Gerona
Bañolas. Sección de Formación Profesional de primer grado. Primer grado en la rama del metal, profesión Mecánica, en las condiciones que especifica el Coordinador provincial de Formación Profesional en su informe de 29 de septiembre pasado.
Provincia de Jaén
Jaén, I. P. Primer grado en la rama Sanitaria, profesión de Clínica.
Queda autorizada esa Dirección General para dictar los resoluciones que estime necesarias para la adecuada aplicación e interpretación de lo que por la presente se dispone.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 14 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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