Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-1639

Orden de 14 de noviembre de 1978 por la que en el Centro de Enseñanza General Básica de la localidad de Belorado-Pradoluengo funcionará a partir del curso académico 1978-79 una Sección de Formación Profesional de primer grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1979, páginas 1286 a 1286 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-1639

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Con el fin de satisfacer la necesidad de puestos escolares de Formación Profesional de primer grado, con la previsión a que se refiere el artículo 40 de la Ley General de Educación y las específicas de la zona, así como lo establecido en el artículo 30 del Decreto 707/1976, do 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril),

Este Ministerio, de conformidad con el informe emitido por la Delegación Provincial de Burgos, ha tenido a bien disponer:

Primero.

En el Centro de Enseñanza General Básica de la localidad de Belorado-Pradoluengo funcionará a partir del curso académico 1978-79, una Sección de Formación Profesional de primer grado, dependiente del Instituto Politécnico Nacional de Burgos, y en la que se cursarán las enseñanzas de Formación Profesional de primer grado en las ramas de Electricidad, profesión Electricidad, y Administrativa y Comercial, profesión Administrativa.

Segundo.

Los gastos de personal docente que origine el funcionamiento de la citada Sección serán sufragados por el Patronato de Promoción de la Formación Profesional, con cargo a su presupuesto. Igualmente los gastos de material fungible, inventariable y mobiliario, serán satisfechos con cargo a los fondos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar o del citado Patronato.

Tercero.

Al frente de la Sección habrá un Profesor-Delegado que dependerá orgánicamente del Director del Centro d E. G. B. y funcionalmente del Director del Centro Oficial de Formación Profesional a que se halla adscrito. Dicho Profesor-Delegado será nombrado por la Delegación Provincial en la forma, reglamentaria.

Cuarto.

Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para determinar el personal docente que sea necesrio contratar por el Patronato de referencia y cuyo nombramiento se considere imprescindible para la buena marcha de la Sección teniendo en cuenta que las actividades que el del Centro de E. G, B. en donde se ha creado la Sección de Formación Profesional se dedique a estas enseñanzas se considerará, a todos los efectos, como prestadas por aquél, y para tomar todas las medidas que considere necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto por la presente se dispone.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 14 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Antonio Fernández-Galiano Fernández.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid