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Documento BOE-A-1979-16492

Real Decreto 1683/1979, de 4 de mayo, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa para construir la ampliación de la subestación transformadora de energía eléctrica denominada «Otura», en la provincia de Granada, propiedad de «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1979, páginas 15864 a 15865 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-16492

TEXTO ORIGINAL

«Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.», ha solicitado del Ministerio de Industria y Energía la concesión de los beneficios de expropiación forzosa de bienes y derechos y la urgente ocupación de los mismos, con fundamento a lo dispuesto en el artículo treinta y uno del Reglamento aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, que desarrolla la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, de Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas, con la finalidad de ampliar una subestación transformadora de energía eléctrica denominada «Otura», situada en la carretera de «Otura-Dilar». en el termino municipal de Otura (Granada), consistente en la instalación de celdas a sesenta y seis KV.; un transformador de ocho MVA. de potencia, relación de transformación sesenta/ veinte KV,; celdas de salida a veinte KV. y equipo complementario.

Declarada la utilidad pública en concreto de la citada instalación por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía de Granada, de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y siete y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de diez de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

Se estima justificada la urgente ocupación de los bienes que se describen en la relación presentada, debidamente formulada y sometida a información pública, por ser dichos bienes imprescindibles para realizar la ampliación de la citada subestación, con cuya puesta en funcionamiento se normalizará el suministro a los abonados que reciben el servicio a través de las instalaciones existentes, actualmente muy deficiente, y además para poder atender la demanda surgida con el desarrollo del polígono industrial y demográfico de la zona Sur de la captial de Granada.

Tramitado el oportuno expediente por la citada anteriormente Delegación Provincial de Granada, de acuerdo con la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo y su Reglamento que la desarrolla, aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, no se recibió escrito alguno de alegaciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

De acuerdo con el artículo once de la Ley diez/mil novecientos sesenta y seis, de dieciocho de marzo, sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en Materia de Instalaciones Eléctricas y su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto dos mil seiscientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de veinte de octubre, se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa a que da lugar la ampliación de la subestación transformadora, denominada «Otura», situada en la localidad del mismo nombre de la provincia de Granada, instalación que ha sido proyectada por la Empresa «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.».

Los aludidos terrenos y bienes a los que afecta esta disposición están situados en el término municipal de Otura (Granada), y son los que aparecen descritos en la relación presentada por la Empresa solicitante de los beneficios, que consta en el expediente y que para información pública se insertó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Granada» número ciento veintitrés, de fecha uno de junio de mil novecientos setenta y ocho; en el diario «Ideal», de siete de mayo de mil novecientos setenta y ocho y en el «Boletín Oficial del Estado» de cinco de julio de mil novecientos setenta y ocho.

Dado en Madrid a cuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

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