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Documento BOE-A-1979-16499

Orden de 26 de junio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Stahl Ibérica, S. A.», el régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo para la importación de diversas mercancías de importación y la exportación de diversos productos.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1979, páginas 15868 a 15871 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-16499

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Stahl Ibérica, S. A.», solicitando el régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo para la importación de diversas mercancías y la exportación de siete grandes series de productos: Auxiliares, pigmentos, lacas, resinas, uretanos, poliuretanos y series CD y LD,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Se autoriza a la firma «Stahl Ibérica, S. A.», con domicilio en Bertrán, 67, Barcelona-6 el régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo para la importación de:

Tributoxietilfosfato (P. A. 29.19.91).

Polioxipropilenglicol (P. A. 39.01.61).

Butilglicol (P. A. 29.04.19).

Diacetona alcohol (P. A. 29.13.08).

Polidimetilsiloxano 50 por 100 (P. A. 39.01.81).

Metilisobutilcetona (P. A. 29.13.09).

Colorante azoico (P. A. 32.05.01).

Ciclohexanona (P. A. 29.13.03).

Acetato de etilo (P. A. 29.14.02/3).

Metil etil cetona (P. A. 29.13.09).

Metilglicol (P. A. 29.08.99).

Acetato de isobutilo (P. A. 29.14.02/9).

Caseína (P. A. 35.01.01).

Aceite sulfatado 70 por 100 (P. A. 34.92.01).

Cera de polietileno (emulsión) 35 por 100 (P. A. 34.05.91).

Acrilonitrilo butadieno (látex) (P. A. 40.02.09).

Etilglicol (P. A. 29.08.31).

Colorante complejo metálico (P. A. 32.05.01).

Hylene W (P. A. 29.30.09).

Poliéster saturado (P. A. 39.01.24).

Polipropilenglicol (P. A. 39.01.71).

Eter polivinil metílico 70 por 100 (P. A. 39.02.96/2).

Pigmento orgánico (P. A. 32.05.01).

Bióxido de titanio (P. A. 32.07.92).

Negro de humo (P. A. 28.03).

Oxido de hierro rojo (P. A. 32.07.99).

Etilamil cetona (P. A. 29.13.09.2).

Nitrocelulosa a 70 por 100 (P. A. 39.03.11).

Metil isobutil cetona (P. A. 29.13.09/2).

Silica (P. A. 28.13).

Colorante complejo metálico (P. A. 32.05.01).

Isoforona (P. A. 29.13.09).

Acrilato de etilo (P. A. 29.14.11).

Acrilato de butilo (P. A. 29.14.11).

Policloropreno 50 por 100 (P. A. 40.02.16).

Poliacrilatos 15 por 100 (P. A. 39.02.88).

Otros monómeros acrílicos (P. A. 29.14.11).

Estireno (P. A. 29.01.15).

Metacrilato de butilo (P. A. 29.14.11).

Copolímero acetato vinilo (P. A. 39.02.69).

Ruco S-101 (P. A. 39.01.24).

Toluendiisocianato (P. A. 29.30.01).

Desmoplen 850 (P. A. 39.01.24).

Ruco 1015 (P. A. 39.01.24).

Niax PPG (P. A. 39.01.61).

Y la exportación de las siguientes series de productos:

Serie Auxiliares, con los siguientes nombres comerciales: Leveller 168; Penetrator 0434; Penetrator 507-D; Penetrator 6507-D; Penetrator 6591; Permuthane KS-132; U-32; U-60; Thinner T-11-A; Thinner T-38; Thinner 2244; Thinner 2247; Thinner 2271; Binder 1332; Binder 1380; Binder 2847; Filler RB-65-A; Filler CF-1168; Filien 0120; Permuthane U-400; U-4858/15; U-4858/88; U-5598; RU-9611.

Serie Pigmentos, con los siguientes nombres comerciales:

UP-2714; 2721; 2738; 2757; 2761; 2771; EX-3718/14; EX-3718/21;

EX-3718/38; EX-3718/57; EX-3718/61; EX-3718/71; UP-2715; UP-2718; UP-2728; UP-2786; EX-3718/15; EX-3718/18; EX-3718/28; EX-3718/86; RK-218; 2011-HS; 2018-HS; 7132.

Serie Lacas, con los siguientes nombres comerciales:

MP-0030; LS-122; 256; 1556; LS-8236; LS-8585; S; SD-1813; 1815; 1824; 1828; 1857; 1861; 1884; 1886; 1887; 1888; 5013; 5015; 5024; 5028; 5057; 5061; 5084; 5086; 5087; 5088; MP-0012; MP-0020; 1200; 1215; 5344; LW-5456.

Serie Resinas, con los siguientes nombres comerciales:

RB-1143; RB-1140B; CR-1157; CR-1158; RB-1173; KR-1258; RB-2303; 5498; RA-7422; RA-3448; RI-6516; RA-2357; BT-20; Acryl-60; 9043; EX-77110; B-722; B-725.

Serie Uretanos, con los siguientes nombres comerciales:

U-9028; KC-10270; U-8065; U-8070.

Serie Poliuretanos, con los siguientes nombres comerciales:

U-6729; U-20510; U-20623; U-40145; U-9079; WU-2500; U-6366; U-5833; LU-8692-T; U-4692-T; U-8040; Permuthane U-8041; Neorez U-105; Permuthane U-9042; Neorez U-160; Neorez U-75.

Series CD y LD, con los siguientes nombres comerciales:

CD-313; CD-315; CD-324; CD-328; CD-357; CD-360; CD-361; CD-384; CD-386; LD-5313; LD-5315; LD-5324; LD-5328; LD-5357; LD-5360; LD-5361; LD-5384; LD-5386.

2.º A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de cualquier producto de las series más abajo indicadas y cuya composición sea la que consta en este Ministerio y en el Laboratorio Central de Aduanas, que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, las cantidades de mercancías que respectivamente se detallan:

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Series CD y LD. Cincuenta por 100 de colorante completo metálico 1: 2 en solución orgánica y el 50 por 100 de etilglicol cualquiera que sea el tipo de la serie.

No existen subproductos y las mermas están incluidas en las cantidades a importar.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de despacho de exportación, y por cada expedición, la denominación (es) comercial del producto de que se trata, que necesariamente habrá de ser uno de los especificados en los siete grupos, así como que su composición química es la misma que suministrada por el propio beneficiario, obra en el expediente del Laboratorio Central de Aduanas.

La Aduana exportadora, por cada despacho que efectúe y para la totalidad o para los concretos productos comerciales que considere conveniente, procederá a la extracción de muestras para su remisión a análisis del Laboratorio Central de Aduanas.

3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas lucra del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo, en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

5.º La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de Tráfico de Perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

6.º Las mercancías importadas en régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo, así como los productos terminados exportables quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

7.º El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto sexto de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo, dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías, será de seis meses.

8.º Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 30 de mayo de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9.º La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de Tráfico de Perfeccionamiento Activo que se autoriza.

10.º La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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