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Documento BOE-A-1979-16500

Orden de 21 de junio de 1979 por la que se autoriza la fusión por absorción de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Lérida con la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Cataluña y Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1979, páginas 15871 a 15871 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1979-16500

TEXTO ORIGINAL

Excmo. Sr.: Visto el escrito del Banco de España, de fecha 29 de mayo de 1979, con el que se remite a este Ministerio expediente relativo a la solicitud conjunta de la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Cataluña y Baleares y de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Lérida, para que se les autorice la integración por absorción de esta Caja con la primera de las citadas;

Considerando que la fusión que se pretende está prevista en el artículo noveno del Decreto 1838/1975, de 3 de julio, al concurrir en las citadas Cajas de Ahorros la circunstancia de coincidencia de ámbito de actuación en la misma región;

Considerando que se han tenido en cuenta las condiciones básicas para la fusión, establecidas en el artículo doce del Decreto de 14 de marzo de 1933, porque ninguna de las dos Cajas de Ahorros se hallan en período de liquidación y los acuerdos de fusión declaran que, como consecuencia de ella, no se modifican, gravan o perjudican los derechos y garantías de los afectados por el cambio;

Considerando que los acuerdos adoptados por cada una de las Cajas que solicitan la fusión han sido de conformidad con las formalidades y requisitos exigidos en sus respectivos Estatutos; en el Decreto 1838/1975, de 3 de julio; Real Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, y Orden de 7 de febrero de 1979, y que en ellos consta que la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Cataluña y Baleares sucederá a la Entidad absorbida en todos sus derechos y obligaciones y se hará cargo de su Activo y Pasivo,

Este Ministerio, en virtud de las facultades que le están conferidas y teniendo en cuenta los informes emitidos por la Confederación Española de Cajas de Ahorros y por el Consejo Ejecutivo del Banco de España, ha resuelto:

1.º Autorizar la integración por absorción de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Lérida en la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Cataluña y Baleares.

2.º Aprobar la inclusión de una disposición transitoria en los Estatutos vigentes de la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Cataluña y Baleares, relativa a la constitución de los órganos de gobierno durante el período transitorio de ejecución de la fusión, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de febrero de 1979.

3.º Conceder la bonificación de un treinta por ciento de la capacidad consumida por las Oficinas abiertas con anterioridad por la Caja fusionada, de conformidad con lo establecido en el artículo noveno del Decreto 1838/1975, de 3 de julio.

4.º Una vez cumplidos todos los trámites legales, se procederá por el Banco de España, a la anulación de la inscripción de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Lérida en el Registro Especial de Cajas de Ahorros Benéficas.

Para constancia en este Ministerio, la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Cataluña y Baleares enviará un ejemplar de los Estatutos con la incorporación de la disposición transitoria.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. muchos años.

Madrid, 21 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Francisco Javier Moral Medina.

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España.

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