Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha de 17 de febrero de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 403.251, interpuesto por doña Milagros y doña Leonor Casans Díaz, sobre creación de coto privado de caza; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de doña Milagros y doña Leonor Casans Díaz contra la tácita desestimación por el Ministerio de Agricultura, en su Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, del recurso de alzada promovido frente a Resolución del Jefe del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales de 3 de marzo de 1972, que denegó el alta como coto privado de caza de aves acuáticas del anterior vedado en la finca "Establecimiento Zacarés” del término municipal de Sollana, parcela denominada "Lago y Cañar”, declarado por el Gobierno Civil de Valencia en dos de septiembre de mil novecientos sesenta y tres, debemos anular y anulamos, dejándolos sin valor ni efecto, los mencionados actos, presunto y expreso, objeto del actual contencioso, por no ser conformes con el Ordenamiento jurídico; y en su lugar declaramos que procede en Derecho el alta referida de aquel vedado como coto privado de caza en el régimen correspondiente a la Ley de 4 de abril de 1970; todo ello sin especial imposición de las costas procesales.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
limo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid