Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, entre partes, de una, como demandante, doña Amparo Barjacoba Diéguez, quien postula por sí misma, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Consejo Supremo de Justicia Militar de 23 de febrero y 20 de junio de 1977, se ha dictado sentencia, con fecha 30 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimando el recurso de doña Amparo Barjacoba Diéguez contra las resoluciones del Consejo Supremo de Justicia Militar de 23 de febrero y 20 de junio de 1977, que señalaron a la recurrente pensión de viudedad, declarando ajustado a derecho dichos actos administrativos, sin hacer imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el articulo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 27 de junio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
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